1/26/2016

Texto del Acuerdo Transpacifico TPP 5. Administración Aduanera y Facilidades del Comercio

5-1 CAPÍTULO 5 ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 5.1: Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio Cada Parte asegurará que sus procedimientos aduaneros se apliquen de manera previsible, congruente y transparente. Artículo 5.2: Cooperación Aduanera 1. Con miras a facilitar el funcionamiento efectivo de este Tratado, cada Parte deberá: (a) alentar la cooperación con otras Partes respecto de cuestiones aduaneras significativas que afecten las mercancías comercializadas entre las Partes; y (b) esforzarse para proporcionar a cada Parte, una notificac…
5-1
CAPÍTULO 5
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Artículo 5.1: Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio
Cada Parte asegurará que sus procedimientos aduaneros se apliquen de
manera previsible, congruente y transparente.
Artículo 5.2: Cooperación Aduanera
1. Con miras a facilitar el funcionamiento efectivo de este Tratado, cada Parte
deberá:
(a) alentar la cooperación con otras Partes respecto de cuestiones
aduaneras significativas que afecten las mercancías comercializadas
entre las Partes; y
(b) esforzarse para proporcionar a cada Parte, una notificación previa
sobre cualquier cambio administrativo, modificación de una ley o
regulación, o medida similar relacionada con sus leyes o
regulaciones que rigen las importaciones o exportaciones, que sea
significativo y que pudiera afectar sustancialmente el
funcionamiento de este Tratado.
2. Cada Parte cooperará, de conformidad con su ordenamiento jurídico, con las
otras Partes a través del intercambio de información y otras actividades según sean
apropiadas, para lograr el cumplimiento de sus respectivas leyes y regulaciones,
que son relativas a:
(a) la implementación y funcionamiento de las disposiciones de este
Tratado que rigen las importaciones o exportaciones, incluyendo
solicitudes de tratamiento arancelario preferencial, procedimientos
para realizar las solicitudes de trato arancelario preferencial y
procedimientos de verificación;
(b) la implementación, aplicación y funcionamiento del Tratado de
Valoración Aduanera;
(c) las restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones;
(d) la investigación y prevención de ilícitos aduaneros, incluyendo la
evasión de impuestos y el contrabando; y
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(e) otros asuntos aduaneros que las Partes puedan decidir.
3. Si una Parte tiene una sospecha razonable de una actividad ilícita
relacionada con sus leyes o regulaciones que rigen las importaciones, ésta podrá
solicitar que otra Parte proporcione información confidencial específica que sea
usualmente obtenida en relación con la importación de mercancías.
4. Si una Parte realiza una solicitud conforme al párrafo 3, ésta deberá:
(a) ser por escrito;
(b) especificar el propósito para el cual la información es requerida; e
(c) identificar la información solicitada con suficiente especificidad
para que la otra Parte ubique y proporcione la información.
5. La Parte a la que se solicita la información conforme al párrafo 3
proporcionará, sujeto a su ordenamiento jurídico y cualesquiera acuerdos
internacionales pertinentes de los que sea parte, una respuesta por escrito que
contenga la información solicitada.
6. Para los efectos del párrafo 3, “una sospecha razonable de una actividad
ilícita” significa una sospecha basada en información fáctica relevante obtenida de
fuentes públicas o privadas que comprenda uno o más de los siguientes:
(a) evidencia histórica sobre el incumplimiento de leyes o regulaciones
que rigen las importaciones por un importador o exportador;
(b) evidencia histórica sobre el incumplimiento de leyes o regulaciones
que rigen las importaciones por un fabricante, productor u otra
persona involucrada en el movimiento de mercancías del territorio
de una Parte al territorio de otra Parte;
(c) evidencia histórica del incumplimiento de leyes o regulaciones que
rigen las importaciones por algunas o todas las personas
involucradas en el movimiento de mercancías dentro de un sector
productivo específico del territorio de una Parte al territorio de otra
Parte; u
(d) otra información que la Parte solicitante y la Parte a la que se solicita
la información acuerden como suficiente en el contexto de una
solicitud en particular.
7. Cada Parte procurará proporcionar a otra Parte con cualquier otra
información que pudiera ayudar a esa Parte a determinar si las importaciones desde,
o las exportaciones hacia, esa Parte cumplen con las leyes o regulaciones de la Parte
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receptora que rigen las importaciones, en particular aquellas relacionadas con
actividades ilícitas, incluyendo el contrabando e infracciones similares.
8. Con el fin de facilitar el comercio entre las Partes, una Parte que reciba una
solicitud procurará proporcionar asesoría y asistencia técnicas a la Parte que hizo la
solicitud, para efecto de:
(a) desarrollar e implementar mejores prácticas y técnicas sobre gestión
de riesgo mejoradas;
(b) facilitar la implementación de normas internacionales de la cadena
de suministro;
(c) simplificar y mejorar los procedimientos para el despacho aduanero
de las mercancías de manera oportuna y eficiente;
(d) desarrollar la habilidad técnica del personal de aduanas; y
(e) mejorar el uso de tecnologías que puedan conducir a perfeccionar el
cumplimiento de las leyes o regulaciones de la Parte solicitante que
rigen las importaciones.
9. Las Partes procurarán establecer o mantener canales de comunicación para
la cooperación aduanera, incluso mediante el establecimiento de puntos de contacto
con el fin de facilitar el intercambio rápido y seguro de información, y mejorar la
coordinación sobre cuestiones de importación.
Artículo 5.3: Resoluciones Anticipadas
1. Cada Parte emitirá, previo a la importación de una mercancía de una Parte
a su territorio, una resolución anticipada por escrito a petición por escrito de un
importador en su territorio, o de un exportador o productor en el territorio de otra
Parte,
1
con respecto a:
2
(a) la clasificación arancelaria;
(b) la aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso
particular de conformidad con el Acuerdo de Valoración Aduanera;
(c) si una mercancía es originaria de conformidad con el Capítulo 3
(Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen); y

1 Para mayor certeza, un importador, exportador o productor podrá presentar una solicitud para una
resolución anticipada a través de un representante debidamente autorizado.
2 Para mayor certeza, una Parte no está obligada a proporcionar una resolución anticipada cuando
ésta no mantenga medidas del tipo sujetas a la resolución solicitada.
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(d) cualesquiera otros asuntos que las Partes puedan decidir.
2. Cada Parte emitirá una resolución anticipada tan pronto como sea posible y
en ningún caso después de 150 días posteriores a que ésta recibe la solicitud,
siempre que el solicitante haya presentado toda la información que la Parte
receptora requiera para emitir una resolución anticipada. Esto incluye una muestra
de la mercancía para la cual el solicitante está pidiendo una resolución anticipada,
si es requerido por la Parte receptora. En la emisión de una resolución anticipada,
la Parte tomará en cuenta los hechos y las circunstancias que el solicitante haya
proporcionado. Para mayor certeza, una Parte podrá negarse a emitir una resolución
anticipada si los hechos y las circunstancias que constituyen la base de la resolución
anticipada son el objeto de revisión administrativa o judicial. Una Parte que se
niegue a emitir una resolución anticipada notificará con prontitud al solicitante por
escrito, señalando los hechos y circunstancias relevantes, y la base para su decisión
de negar la emisión de la resolución anticipada.
3. Cada Parte dispondrá que sus resoluciones anticipadas surtirán efectos en la
fecha de emisión o en otra fecha especificada en la resolución, y permanecerán
vigentes por al menos tres años, siempre que la ley, los hechos y las circunstancias
sobre las cuales la resolución esté sustentada permanezcan sin modificaciones. Si
la ley de una Parte dispone que una resolución anticipada pierde su vigencia después
de un plazo determinado, esa Parte procurará establecer procedimientos que
permitan al solicitante renovar la resolución de manera expedita antes de que pierda
su vigencia, en situaciones en que la ley, los hechos y las circunstancias sobre las
cuales la resolución fue sustentada permanezcan sin modificaciones.
4. Después de haber emitido una resolución anticipada, la Parte podrá
modificarla o revocarla si existe un cambio en la ley, los hechos o las circunstancias
sobre las cuales la resolución fue sustentada, si ésta se basó en información inexacta
o falsa, o si la resolución fue errónea.
5. Una Parte podrá aplicar una modificación o revocación de conformidad con
el párrafo 4 después de haber notificado la modificación o la revocación y las
razones para ello.
6. Ninguna Parte aplicará de manera retroactiva una revocación o una
modificación en perjuicio del solicitante, a menos que la resolución se haya
sustentado en información inexacta o falsa proporcionada por el solicitante.
7. Cada Parte asegurará que los solicitantes tengan acceso a una revisión
administrativa de las resoluciones anticipadas.
8. Sujeto a cualesquiera requisitos de confidencialidad en su ordenamiento
jurídico, cada Parte procurará poner a disposición del público sus resoluciones
anticipadas, incluyendo en línea.
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Artículo 5.4: Respuesta a Solicitudes de Asesoría o de Información
A solicitud de un importador en su territorio o de un exportador o productor
en el territorio de otra Parte, una Parte proporcionará de manera expedita asesoría
o información relativa a los hechos contenidos en la solicitud sobre:
(a) los requisitos para calificar para contingentes, tales como contingentes
arancelarios;
(b) la aplicación de devolución de aranceles, diferimiento u otros tipos de
medidas que reduzcan, reembolsen o eximan de aranceles aduaneros;
(c) los requisitos de elegibilidad para las mercancías conforme al Artículo
2.6 (Mercancías Reimportadas después de la Reparación o
Alteración);
(d) marcado de país de origen, si éste es un prerrequisito para la
importación; y
(e) otros asuntos que las Partes puedan decidir.
Artículo 5.5: Revisión y Apelación
1. Cada Parte asegurará que cualquier persona a quien se le haya emitido una
determinación3
en materia aduanera tenga acceso a:
(a) una revisión administrativa de la determinación, independiente4
del
funcionario u oficina que emitió la determinación; y
(b) una revisión judicial de la determinación.5
2. Cada Parte asegurará que una autoridad que efectúe una revisión conforme
al párrafo 1 notifique por escrito a las partes en el asunto sobre su decisión y las
razones de la misma. Una Parte podrá requerir una solicitud como condición para
proporcionar las razones de una decisión en la revisión.

3
Para los efectos de este Artículo, una determinación, si es emitida por el Perú, significa un acto
administrativo.
4
El nivel de revisión administrativa podrá incluir cualquier autoridad que supervise la
administración aduanera.
5
Brunéi Darussalam podrá cumplir con este párrafo mediante el establecimiento o el mantenimiento
de un organismo independiente que proporcione una revisión imparcial de la determinación.
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Artículo 5.6: Automatización
1. Cada Parte deberá:
(a) procurar el uso de normas internacionales con respecto a los
procedimientos para el despacho aduanero de las mercancías;
(b) hacer sistemas electrónicos accesibles para los usuarios de aduanas;
(c) emplear sistemas electrónicos o automatizados para el análisis de
riesgos y selección de objetivos;
(d) procurar implementar normas y elementos comunes para datos de
importación y exportación de conformidad con el Modelo de Datos de
la Organización Mundial de Aduanas (OMA);
(e) tener en cuenta, según sea apropiado, los estándares de la OMA,
recomendaciones, modelos y métodos desarrollados a través de la
OMA o APEC; y
(f) trabajar con miras a desarrollar un conjunto de elementos de datos
comunes de acuerdo con el Modelo de Datos de la OMA, y
recomendaciones así como lineamientos conexos de la OMA para
facilitar el intercambio electrónico de datos de gobierno a gobierno a
efectos de analizar los flujos comerciales.
2. Cada Parte procurará proporcionar una instalación que permita a los
importadores y exportadores completar electrónicamente los requisitos
estandarizados de importación y exportación en un único punto de entrada.
Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida
1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para
envíos de entrega rápida, manteniendo a la vez un adecuado control y selección
aduaneros. Estos procedimientos deberán:
(a) prever información necesaria para que el despacho de un envío de
entrega rápida sea presentado y procesado antes de su arribo;
(b) permitir la presentación de información en un solo documento que
ampare todas las mercancías contenidas en un envío de entrega rápida,
tal como un manifiesto, de ser posible, a través de medios
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electrónicos; 6
(c) en la medida de lo posible, prever el despacho de ciertas mercancías
con un mínimo de documentación;
(d) en circunstancias normales, prever el despacho de envíos de entrega
rápida dentro de las seis horas siguientes a la presentación de los
documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya
arribado;
(e) aplicarse a los envíos de cualquier peso o valor, reconociendo que una
Parte podrá requerir procedimientos formales de entrada como
condición para el despacho, incluyendo la declaración y
documentación soporte, así como el pago de aranceles aduaneros,
basado en el peso o valor de las mercancías; y
(f) disponer que, en circunstancias normales, no se fijarán aranceles
aduaneros a los envíos de entrega rápida valorados en o menores a un
monto determinado conforme al ordenamiento jurídico de una Parte7
.
Cada Parte revisará periódicamente el monto tomando en cuenta
factores que pueda considerar pertinentes, tales como tasas de
inflación, efecto en la facilitación del comercio, impacto en la gestión
de riesgo, costo administrativo de la recaudación de derechos
comparado con el monto de los mismos, costo de las transacciones
comerciales transfronterizas, impacto en PYMEs, u otros factores
relacionados con la recaudación de aranceles aduaneros.
2. Si una Parte no otorga el trato previsto en los párrafos 1(a) al (f) a todos los
envíos, esa Parte dispondrá un procedimiento aduanero separado8
y expedito que
establezca ese trato para los envíos de entrega rápida.
Artículo 5.8: Sanciones
1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que permitan la imposición de
una sanción por la administración aduanera de una Parte por el incumplimiento de
sus leyes, regulaciones o requisitos procedimentales aduaneros, incluyendo
aquellos que rigen la clasificación arancelaria, valoración aduanera, país de origen
y solicitudes de trato preferencial conforme a este Tratado.

6 Para mayor certeza, se podrán requerir documentos adicionales como condición para el despacho.
7
No obstante este Artículo, una Parte podrá imponer aranceles aduaneros o podrá requerir
documentos formales de entrada para mercancías restringidas o controladas tales como, mercancías
sujetas a licencias de importación o requisitos similares.
8
Para mayor certeza, “separado” no significa una instalación o vía específicas.
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2. Cada Parte asegurará que una sanción impuesta por su administración
aduanera por el incumplimiento de una ley, regulación o requisito procedimental
aduanero se imponga únicamente a la persona legalmente responsable del
incumplimiento.
3. Cada Parte asegurará que la sanción impuesta por su administración
aduanera dependa de los hechos y las circunstancias9
del caso, y sea proporcional
al grado y gravedad del incumplimiento.
4. Cada Parte asegurará que mantiene medidas que eviten conflictos de interés
en la determinación y recaudación de sanciones y derechos. Ninguna porción de la
remuneración de un servidor público será calculada como una parte fija o porcentaje
de cualesquiera sanciones o derechos determinados o recaudados.
5. Cada Parte asegurará que si una sanción es impuesta por su administración
aduanera por incumplimiento de una ley, regulación o requisito procedimental
aduanero, se proporcione a la persona a la que se haya impuesto la sanción una
explicación por escrito en la que se especifique la naturaleza del incumplimiento y
la ley, regulación o procedimiento utilizado para la determinación del monto de la
sanción.
6. Si una persona revela voluntariamente a la administración aduanera de una
Parte las circunstancias del incumplimiento de una ley, regulación o requisito
procedimental aduanero antes de que la administración aduanera descubra el
incumplimiento, la administración aduanera de la Parte considerará, de ser
apropiado, ese hecho como una posible circunstancia atenuante cuando se imponga
una sanción a dicha persona.
7. Cada Parte dispondrá en sus leyes, regulaciones o procedimientos, o de otro
modo aplicará, un plazo delimitado y fijo dentro del cual su administración
aduanera podrá iniciar procedimientos10 para imponer una sanción relacionada con
el incumplimiento de una ley, regulación o requisito procedimental aduanero.
8. No obstante el párrafo 7, la administración aduanera podrá imponer, fuera
del plazo delimitado y fijo, una sanción en lugar de procedimientos ante tribunales
administrativos o judiciales.
Artículo 5.9: Gestión de Riesgos
1. Cada Parte adoptará o mantendrá un sistema de gestión de riesgos para la
evaluación y determinación que permitan a su administración aduanera focalizar

9 Los hechos y las circunstancias serán establecidas objetivamente de conformidad con el
ordenamiento jurídico de cada Parte.
10
Para mayor certeza, “procedimientos” significa medidas administrativas adoptadas por la
administración aduanera y no incluye procedimientos judiciales.
5-9
sus actividades de inspección en mercancías de alto riesgo y que simplifiquen el
despacho y el movimiento de mercancías de bajo riesgo.
2. Con el fin de facilitar el comercio, cada Parte revisará y actualizará
periódicamente, según sea apropiado, el sistema de gestión de riesgos señalado en
el párrafo 1.
Artículo 5.10: Despacho Aduanero de las Mercancías
1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados
para el despacho aduanero eficiente de las mercancías con el fin de facilitar el
comercio entre las Partes. Este párrafo no requerirá que una Parte despache una
mercancía si sus requisitos para el despacho aduanero no se han cumplido.
2. De conformidad con el párrafo 1, cada Parte adoptará o mantendrá
procedimientos que:
(a) prevean el despacho aduanero de las mercancías dentro de un período
no mayor al requerido para asegurar el cumplimiento de sus leyes
aduaneras y, en la medida de lo posible, dentro de las 48 horas
siguientes al arribo de las mercancías;
(b) prevean la presentación y el procesamiento electrónicos de
información aduanera antes del arribo de las mercancías, con el fin de
acelerar el despacho aduanero de las mercancías del control aduanero
al momento del arribo;
(c) permitan que las mercancías sean despachadas en el punto de llegada,
sin traslado temporal a depósitos u otros recintos, y
(d) permitan a un importador obtener el despacho de las mercancías antes
de la determinación final de los aranceles aduaneros, impuestos y
cargas de la administración aduanera de la Parte importadora cuando
éstos no hayan sido determinados antes de o prontamente a su llegada,
siempre que la mercancía sea de otro modo elegible para el despacho
aduanero, y cualquier garantía requerida por la Parte importadora haya
sido presentada o un pago bajo protesta haya sido hecho, de ser
requerido por una Parte. El pago bajo protesta se refiere al pago de
aranceles, impuestos y cargas si el monto está en disputa y hay
procedimientos disponibles para resolver la disputa.
3. Si una Parte permite el despacho aduanero de las mercancías condicionado
a una garantía, ésta adoptará o mantendrá procedimientos que:
(a) aseguren que el monto de la garantía no sea mayor que el requerido
para asegurar que las obligaciones derivadas de la importación de las
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mercancías serán cumplidas;
(b) aseguren que la garantía será liberada tan pronto como sea posible
después de que su administración aduanera esté satisfecha de que las
obligaciones derivadas de la importación de las mercancías han sido
cumplidas; y
(c) permitan a los importadores presentar una garantía mediante el uso de
instrumentos financieros no monetarios, incluyendo instrumentos que
abarquen múltiples entradas, en los casos apropiados en que un
importador introduzca mercancías frecuentemente.
Artículo 5.11: Publicación
1. Cada Parte pondrá a disposición del público, incluso en línea, sus leyes,
regulaciones y procedimientos administrativos de carácter general y lineamientos
en materia aduanera, en la medida de lo posible en el idioma inglés.
2. Cada Parte designará o mantendrá uno o más puntos de consulta para
atender consultas de personas interesadas sobre cuestiones en materia aduanera, y
pondrá a disposición del público en línea la información relativa a los
procedimientos para realizar esas consultas.
3. En la medida de lo posible, cada Parte publicará por anticipado las
regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que ésta propone
adoptar, y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios
de manera previa a que la Parte adopte la regulación.
Artículo 5.12: Confidencialidad
1. Si una Parte suministra información a otra Parte de conformidad con este
Capítulo y designa la información como confidencial, la otra Parte mantendrá la
confidencialidad de la información. La Parte que suministre la información podrá
requerir a la otra Parte que asegure por escrito que la información se mantendrá en
forma confidencial, que será usada únicamente para los fines especificados en la
solicitud de información de la otra Parte y que no se divulgará sin el permiso
específico de la Parte que suministró la información o de la persona que suministró
la información a esa Parte.
2. Una Parte podrá negarse a proporcionar la información solicitada por otra
Parte si esa Parte no ha actuado de conformidad con el párrafo 1.
3. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para que la información
confidencial proporcionada de conformidad con la administración de las leyes
aduaneras de la Parte sea protegida de divulgación no autorizada, incluyendo
5-11
información cuya divulgación pudiera perjudicar la posición competitiva de la
persona que proporciona la información.

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