1/26/2016

TPP 1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales

1-1 CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES Sección A: Disposiciones Iniciales Artículo 1.1: Establecimiento de una Zona de Libre Comercio Las Partes, de conformidad con el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS, establecen una zona de libre comercio de conformidad con las disposiciones de este Tratado. Artículo 1.2: Relación con Otros Acuerdos Internacionales 1. Reconociendo la intención de las Partes de este Tratado para coexistir con sus acuerdos internacionales existentes, cada Parte confirma: (a) en relación con los acuerdos internacionales…
1-1
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES
Sección A: Disposiciones Iniciales
Artículo 1.1: Establecimiento de una Zona de Libre Comercio
Las Partes, de conformidad con el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el
Artículo V del AGCS, establecen una zona de libre comercio de conformidad con
las disposiciones de este Tratado.
Artículo 1.2: Relación con Otros Acuerdos Internacionales
1. Reconociendo la intención de las Partes de este Tratado para coexistir con sus
acuerdos internacionales existentes, cada Parte confirma:
(a) en relación con los acuerdos internacionales existentes en los que todas
las Partes son parte, incluyendo el Acuerdo sobre la OMC, sus derechos
y obligaciones con respecto a las otras Partes; y
(b) en relación con los acuerdos internacionales existentes en los que esa
Parte y al menos otra Parte sean parte, sus derechos y obligaciones
existentes con respecto a esa otra Parte o Partes, según sea el caso.
2. Si una Parte considera que una disposición de este Tratado es incompatible
con una disposición de otro acuerdo en el que esta Parte y al menos otra Parte sean
parte, a solicitud, de las Partes pertinentes del otro acuerdo consultarán con el fin
de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. Este párrafo es sin perjuicio de
los derechos y obligaciones de una Parte conforme al Capítulo 28 (Solución de
Controversias).1
Sección B: Definiciones Generales
Artículo 1.3. Definiciones Generales

1 Para los efectos de la aplicación de este Tratado, las Partes acuerdan que el hecho de que un tratado
disponga un trato más favorable a mercancías, servicios, inversiones o personas que el dispuesto de
conformidad con este Tratado no significa que exista una incompatibilidad en el sentido del párrafo
2.
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Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique algo diferente en
este Tratado:
Acuerdo ADPIC significa Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio contenido en el Anexo 1 C
del Acuerdo sobre la OMC2
;
Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido
en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo SMC significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece
la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994;
Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias contenido
en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
administración aduanera significa la autoridad competente responsable conforme
al derecho de una Parte de la administración de las leyes, regulaciones y, cuando
corresponda, políticas aduaneras, y tiene para cada Parte el significado establecido
en el Anexo 1-A (Definiciones Específicas de cada Parte);
AGCS significa Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios contenido en el
Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC;
APEC significa Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico;
arancel aduanero incluye cualquier arancel o cargo de cualquier tipo aplicado a o
en relación con la importación de una mercancía, y cualquier forma de sobretasa o
recargo aplicado en relación con tal importación, pero no incluye cualquier:
(a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad
con el Artículo III:2 del GATT de 1994;

2 Para mayor certeza, Acuerdo ADPIC incluye cualquier exención en vigor entre las Partes de
cualquier disposición del Acuerdo ADPIC otorgada por los Miembros de la OMC de conformidad
con el Acuerdo sobre la OMC.
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(b) derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional con
el costo de los servicios prestados; o
(c) derecho antidumping o medida compensatoria;
Comisión significa la Comisión de Asociación Transpacífica establecida conforme
al Artículo 27.1 (Establecimiento de la Comisión de Asociación Transpacífica);
contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el
uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para
propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o al uso
en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa
comercial;
días significa días calendario;
empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho
aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad o control privado o
gubernamental, incluidas cualquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa
de propietario único, empresa conjunta, asociación u organización similar;
empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de, o está controlada
mediante derechos de dominio por, una Parte;
existente significa vigente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado;
GATT de 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
inversión cubierta significa, con respecto a una Parte, una inversión en su territorio
de un inversionista de otra Parte que exista a la fecha de entrada en vigor de este
Tratado para aquellas Partes o sea establecida, adquirida o expandida
posteriormente;
material recuperado significa un material en la forma de una o más partes
individuales que resulten de:
(a) el desmontaje de una mercancía usada en partes individuales; y
(b) la limpieza, inspección, prueba u otro tipo de procesamiento de aquellas
partes que sean necesarias para la mejora de las condiciones de
funcionamiento;
medida incluye cualquier ley, regulación, procedimiento, requisito o práctica;
medida sanitaria o fitosanitaria significa cualquier medida señalada en el párrafo
1 del Anexo A del Acuerdo MSF;
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mercancías significa cualquier bien, producto, artículo o material;
mercancías de una Parte significa productos nacionales según se entienden en el
GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes puedan acordar, e incluyen las
mercancías originarias de esa Parte;
mercancía remanufacturada significa una mercancía clasificada en los Capítulos
84 al 90 o en la partida 94.02 del SA, excepto las mercancías clasificadas en las
partidas 84.18, 85.09, 85.10 y 85.16, 87.03 o subpartida 8414.51, 8450.11, 8450.12,
8508.11 y 8517.11 del SA, que está total o parcialmente compuesta de materiales
recuperados y:
(a) tiene una esperanza de vida similar y realiza lo mismo o algo similar a
una mercancía nueva; y
(b) tiene una garantía de fábrica similar a la aplicable a una mercancía
nueva;
mercancía textil o del vestido significa una mercancía listada en el Anexo 4-A
(Textiles y Prendas de Vestir - Reglas de Origen Específicas);
nacional significa una “persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte” de
conformidad con el Anexo 1-A (Definiciones Específicas de cada Parte) o un
residente permanente de una Parte;
nivel central de gobierno tiene para cada Parte el significado establecido en el
Anexo 1-A (Definiciones Específicas de cada Parte);
nivel regional de gobierno tiene para cada Parte el significado establecido en el
Anexo 1-A (Definiciones Específicas de cada Parte);
OMC significa la Organización Mundial del Comercio;
originario significa que califica como originario conforme a las reglas de origen
establecidas en el Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con
el Origen) o en el Capítulo 4 (Textiles y Prendas de Vestir);
Parte significa cualquier Estado o territorio aduanero distinto para el cual este
Tratado está en vigor;
partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación
arancelaria del Sistema Armonizado;
persona significa una persona natural o una empresa;
persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;
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PYMEs significa pequeñas y medianas empresas, incluidas las micro empresas;
Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación,
Notas de Sección y Notas de Capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan
adoptado y aplicado en sus respectivas legislaciones;
subpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación
arancelaria del Sistema Armonizado;
territorio tiene para cada Parte el significado establecido en el Anexo 1-A
(Definiciones Específicas de cada Parte);
Tratado significa Tratado de Asociación Transpacífico; y
tratamiento arancelario preferencial significa la tasa arancelaria aplicable a una
mercancía originaria, conforme a la Lista de Desgravación Arancelaria respectiva
de cada Parte establecido en el Anexo 2-D (Compromisos Arancelarios).
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ANEXO 1-A
DEFINICIONES ESPECÍFICAS DE CADA PARTE
Además de lo dispuesto en el Artículo 1.3 (Definiciones Generales), para los
efectos de este Tratado, salvo que se disponga algo diferente en este Tratado:
administración aduanera significa:
(a) para Australia, el Departamento de Inmigración y Protección de
Frontera (Department of Immigration and Border Protection);
(b) para Brunei Darussalam, el Departamento Real de Aduanas e Impuestos
(Royal Customs and Excise Department);
(c) para Canadá, la Agencia de Servicios en Frontera de Canadá (Canada
Border Services Agency);
(d) para Chile, el Servicio Nacional de Aduanas;
(e) para Japón, el Ministerio de Hacienda (Ministry of Finance);
(f) para Malasia, el Departamento Real de Aduanas de Malasia (Royal
Malaysian Customs Department);
(g) para México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
(h) para Nueva Zelanda, el Servicio de Aduanas de Nueva Zelanda (New
Zealand Customs Service);
(i) para el Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria;
(j) para Singapur, la Aduana de Singapur (Singapore Customs);
(k) para los Estados Unidos, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza
de los Estados Unidos (U.S. Customs and Border Protection); y, con
respecto a disposiciones concernientes a la aplicación, intercambio de
información e investigaciones, esa también significa el Servicio de
Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (U.S.
Immigration and Customs Enforcement), según corresponda; y
(l) para Vietnam, el Departamento General de Aduanas de Vietnam
(General Department of Viet Nam Customs);
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o cualquier sucesor de tal administración aduanera;
nivel central de gobierno significa
(a) para Australia, el Gobierno de la Commonwealth;
(b) para Brunei Darussalam, el nivel nacional de gobierno;
(c) para Canadá, el Gobierno de Canadá;
(d) para Chile, el nivel nacional de gobierno;
(e) para Japón, el Gobierno de Japón;
(f) para Malasia, el nivel federal de gobierno;
(g) para México, el nivel federal de gobierno;
(h) para Nueva Zelanda, el nivel nacional de gobierno;
(i) para el Perú, el nivel nacional de gobierno;
(j) para Singapur, el nivel nacional de gobierno;
(k) para los Estados Unidos, el nivel federal de gobierno; y
(l) para Vietnam, el nivel nacional de gobierno;
nivel regional de gobierno significa
(a) para Australia, un estado de Australia, el Territorio de la Capital
Australiana, o el Territorio del Norte;
(b) para Brunei Darussalam, el término nivel regional de gobierno no
aplica;
(c) para Canadá el gobierno provincial o territorial;
(d) para Chile, como República unitaria, el término nivel regional de
gobierno no aplica;
(e) para Japón, el término nivel regional de gobierno no aplica;
(f) para Malasia, un Estado de la Federación de Malasia de acuerdo a la
Constitución Federal de Malasia;
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(g) para México, un estado de los Estados Unidos Mexicanos;
(h) para Nueva Zelanda, el término nivel regional de gobierno no aplica;
(i) para el Perú, gobierno regional de conformidad con la Constitución
Política del Perú y otra legislación aplicable;
(j) para Singapur, el término nivel regional de gobierno no aplica;
(k) para los Estados Unidos, un estado de los Estados Unidos, el Distrito
de Columbia o Puerto Rico; y
(l) para Vietnam, el término nivel regional de gobierno no aplica;
persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte significa:
(a) para Australia, una persona natural que es ciudadano australiano tal
como se define en la Australian Citizenship Act 2007, con sus
enmiendas a lo largo del tiempo, o cualquier otra legislación sucesora;
(b) para Brunei Darussalam, un súbdito de Su Majestad el Sultán y Yangdi-Pertuan
de acuerdo con las leyes de Brunei Darussalam;
(c) para Canadá, una persona natural que es ciudadano de Canadá conforme
a la legislación canadiense;
(d) para Chile, un chileno tal como se define en el Artículo 10 de la
Constitución Política de la República de Chile;
(e) para Japón, una persona natural que tiene la nacionalidad de Japón
conforme a sus leyes;
(f) para Malasia, una persona natural que es ciudadano de Malasia de
acuerdo a sus leyes y regulaciones;
(g) para México, una persona que tiene la nacionalidad de México de
acuerdo a sus leyes aplicables;
(h) para Nueva Zelanda, una persona natural que es ciudadano tal como se
define en la Citizenship Act 1977, con sus enmiendas a lo largo del
tiempo o en cualquier otra legislación sucesora;
(i) para el Perú, una persona natural que tiene la nacionalidad del Perú por
nacimiento, naturalización u opción, de acuerdo a la Constitución
Política del Perú y otra legislación nacional pertinente;
(j) para Singapur, una persona que es ciudadano de Singapur en el sentido
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de su Constitución y su legislación interna;
(k) para los Estados Unidos, un “nacional de los Estados Unidos” tal como
se define en la Immigration and Nationality Act; y
(l) para Vietnam, una persona natural que es ciudadano de Vietnam en el
sentido de su Constitución y su legislación interna; y
territorio significa:
(a) para Australia, el territorio de Australia:
(i) excluyendo todos los territorios externos distintos del Territorio
de Norfolk Island, el Territorio de Christmas Island, el Territorio
de Cocos (Keeling) Islands, el Territorio de Ashmore y Cartier
Islands, el Territorio de Heard Island y McDonald Islands, y el
Territorio de Coral Sea Islands; y
(ii) incluyendo el espacio aéreo, el mar territorial, la zona contigua,
la zona económica exclusiva y la plataforma continental de
Australia sobre los cuales Australia ejerce derechos soberanos o
jurisdicción de acuerdo al derecho internacional;
(b) para Brunei Darussalam, el territorio terrestre, aguas internas y mar
territorial de Brunei Darussalam, que se extiende al espacio aéreo
situado sobre su mar territorial, así como el fondo y el subsuelo
marinos, sobre el cual ejerce soberanía, y la zona marítima más allá de
su mar territorial, que han sido o pueden ser designados conforme a las
leyes de Brunei Darussalam de conformidad con el derecho
internacional como una zona sobre la cual Brunei Darussalam ejerce
derechos soberanos y jurisdicción sobre el fondo y el subsuelo marinos,
y aguas adyacentes al fondo y el subsuelo marinos, así como los
recursos naturales;
(c) para Canadá:
(i) el territorio terrestre, espacio aéreo, aguas interiores y mar
territorial de Canadá;
(ii) la zona económica exclusiva de Canadá, tal como se determina
por su derecho interno, de acuerdo con la Parte V de la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar
hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982
(CONVEMAR); y
(iii) la plataforma continental de Canadá, tal como se determina por
su derecho interno, de acuerdo a la Parte VI de CONVEMAR;
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(d) para Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, y la
zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales
ejerce derechos soberanos y jurisdicción de conforme al derecho
internacional y su legislación interna;
(e) para Japón, el territorio de Japón y toda la zona más allá de su mar
territorial, incluido el fondo y el subsuelo marinos sobre los cuales
Japón ejerce derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con el
derecho internacional incluyendo la CONVEMAR y las leyes y
regulaciones de Japón;
(f) para Malasia, su territorio terrestre, aguas interiores y el mar territorial,
así como cualquier zona marítima situada más allá del mar territorial
que, se ha designado o que podría ser en el futuro designado conforme
a su derecho interno, de acuerdo al derecho internacional, como una
zona en la que Malasia ejerce derechos soberanos y jurisdicción sobre
el fondo y el subsuelo marinos y aguas adyacentes al fondo y el
subsuelo marinos, así como los recursos naturales;
(g) para México:
(i) los estados de la Federación y el Distrito Federal;
(ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
(iii) las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, situadas en el Océano
Pacífico;
(iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, o
cayos y arrecifes mencionados;
(v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que
fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;
(vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y
modalidades que establece el propio derecho internacional; y
(vii) cualquier zona más allá de los mares territoriales de México
dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional,
incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho
del Mar hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, y su
legislación interna, México ejerce derechos soberanos o
jurisdicción;
(h) para Nueva Zelanda, el territorio de Nueva Zelanda y la zona
económica exclusiva, fondo y subsuelo marinos sobre los cuales ejerce
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derechos soberanos con respecto a los recursos naturales que estos
contengan, de acuerdo al derecho internacional, pero no incluye
Tokelau;
(i) para el Perú, el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y
el espacio aéreo que los cubre, bajo soberanía o derechos de soberanía
y jurisdicción del Perú, de conformidad con las disposiciones de la
Constitución Política del Perú y otra legislación nacional pertinente y
el derecho internacional;
(j) para Singapur, su territorio terrestre, aguas internas y mar territorial, así
como cualquier zona marítima ubicada más allá del mar territorial que
ha sido o podría ser designada en el futuro conforme al derecho interno,
de conformidad con el derecho internacional, como una zona en la que
Singapur pueda ejercer derechos soberanos o jurisdicción sobre el mar,
el fondo y subsuelo marinos, y sus recursos naturales;
(k) para los Estados Unidos;
(i) el territorio aduanero de los Estados Unidos, que incluye los 50
estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico;
(ii) las zonas de comercio extranjeras ubicadas en los Estados Unidos
y en Puerto Rico; y
(iii) el mar territorial de los Estados Unidos y cualquier zona más allá
de los mares territoriales dentro de la cual, de conformidad con el
derecho internacional consuetudinario y como se prevé en la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, los
Estados Unidos pueda ejercer derechos soberanos o jurisdicción;
y
(l) para Vietnam, el territorio terrestre, islas, aguas internas, mar territorial
y espacio aéreo sobre éstos, las zonas marítimas más allá del mar
territorial incluyendo el fondo y subsuelo marino y recursos naturales
sobre los cuales Vietnam ejerce su soberanía, derechos soberanos o
jurisdicción de acuerdo a su legislación interna y el derecho
internacional.

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