1/27/2016

TPP 10. Comercio transfronterizo de Servicios

10-1 CAPÍTULO 10 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios significa el suministro de un servicio: (a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; (b) en el territorio de una Parte a una persona de otra Parte; o (c) por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte, pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por una inversión cubierta; empresa significa una empresa tal como se define en el …
10-1
CAPÍTULO 10
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
Artículo 10.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de
servicios significa el suministro de un servicio:
(a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
(b) en el territorio de una Parte a una persona de otra Parte; o
(c) por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte,
pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por una
inversión cubierta;
empresa significa una empresa tal como se define en el Artículo 1.3
(Definiciones Generales), y una sucursal de una empresa;
empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme
a las leyes de una Parte, o una sucursal localizada en el territorio de una Parte y
que lleva a cabo actividades comerciales allí;
medidas adoptadas o mantenidas por una Parte significa medidas adoptadas o
mantenidas por:
(a) gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales; o
(b) organismos no gubernamentales en el ejercicio de facultades
delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o
locales;
proveedor de servicios de una Parte significa una persona de una Parte que
pretende suministrar o suministra un servicio;
servicios aéreos especializados significa cualquier operación comercial
especializada usando una aeronave cuyo principal propósito no es el transporte de
mercancías o pasajeros, tales como extinción aérea de incendios, entrenamiento de
vuelo, vuelos panorámicos, rociamiento, topografía, cartografía, fotografía,
paracaidismo, remolque de planeadores, servicios de helicópteros para la tala y la
10-2
construcción, y otros servicios aéreos vinculados a la agricultura, la industria y la
inspección;
servicios de asistencia en tierra significa el suministro en un aeropuerto, por
comisión o contrato, de los siguientes servicios: representación, administración y
supervisión de líneas aéreas; asistencia a pasajeros; manejo de equipaje; servicios
en rampa; catering, con excepción de la preparación de alimentos; manejo de
carga y correo; abastecimiento de combustible de una aeronave; mantenimiento y
limpieza de aeronave; transporte de superficie; y las operaciones de vuelo,
administración de la tripulación y planificación de vuelos. Los servicios de
asistencia en tierra no incluyen: autoasistencia; seguridad; mantenimiento de
línea; reparación y mantenimiento de aeronaves; o la gestión u operación de la
infraestructura esencial centralizada del aeropuerto, tales como las instalaciones
de deshielo, sistemas de distribución de combustible, sistemas de manejo de
equipaje y los sistemas fijos de transporte intra-aeropuerto;
servicios de operación de aeropuertos significa el suministro de servicios de
terminal aéreo, servicios de operación de pista de aterrizaje y otra infraestructura
aeroportuaria, ya sea por comisión o contrato. Los servicios de operación de
aeropuertos no incluyen servicios de navegación aérea;
servicios de sistemas de reserva informatizados significa servicios prestados
mediante sistemas informatizados que contienen información acerca de los
horarios de los transportistas aéreos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas
de tarificación, mediante los cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes;
servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales
significa, para cada Parte, cualquier servicio que no es suministrado en
condiciones comerciales ni en competencia con uno o más proveedores de
servicios; y
venta y comercialización de servicios de transporte aéreo significa las
oportunidades para el transportista aéreo interesado en vender y comercializar
libremente sus servicios de transporte aéreo, incluyendo todos los aspectos de
comercialización, tales como estudio de mercado, publicidad y distribución. Estas
actividades no incluyen la fijación de precios de los servicios de transporte aéreo
o las condiciones aplicables.
Artículo 10.2: Ámbito de Aplicación
1. Este Capítulo se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una
Parte que afecten al comercio transfronterizo de servicios por proveedores de
servicios de otra Parte. Tales medidas incluyen las medidas que afecten a:
(a) la producción, distribución, comercialización, venta o suministro
de un servicio;
10-3
(b) la compra o uso de, o el pago por, un servicio;
(c) el acceso a y el uso de redes y servicios de distribución, transporte
o telecomunicaciones relacionados con el suministro de un
servicio;
(d) la presencia en el territorio de la Parte de un proveedor de servicios
de otra Parte; y
(e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera
como condición para el suministro de un servicio.
2. Adicionalmente al párrafo 1:
(a) el Artículo 10.5 (Acceso a los Mercados), Artículo 10.8
(Reglamentación Nacional) y el Artículo 10.11 (Transparencia)
también se aplicarán a las medidas adoptadas o mantenidas por una
Parte que afectan el suministro de un servicio en su territorio por
una inversión cubierta1
; y
(b) el Anexo 10-B (Servicios de Envío Expreso) también se aplicará a
las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el
suministro de servicios de envío expreso, incluyendo por una
inversión cubierta.
3. Este Capítulo no se aplicará a:
(a) servicios financieros tal como se definen en el Artículo 11.1
(Definiciones), excepto que el párrafo 2(a) aplicará si el servicio
financiero es suministrado por una inversión cubierta que no es una
inversión cubierta en una institución financiera tal como se define
en el Artículo 11.1 (Definiciones) en el territorio de la Parte;
(b) contratación pública;
(c) servicios suministrados en el ejercicio de facultades
gubernamentales; o
(d) subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluidos
préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno.

1 Para mayor certeza, nada de lo dispuesto en este Capítulo, incluyendo los Anexos 10-A
(Servicios Profesionales), 10-B (Servicios de Envío Expreso) y 10-C (Mecanismo de Ratchet de
Medidas Disconformes), está sujeto a solución de controversias inversionista-estado conforme a la
Sección B del Capítulo 9 (Inversión).
10-4
4. Este Capítulo no impone ninguna obligación a una Parte respecto a un
nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado laboral o que tenga
empleo permanente en su territorio, y no confiere ningún derecho a ese nacional
con respecto a ese acceso o empleo.
5. Este Capítulo no se aplicará a los servicios aéreos, incluidos los servicios
de transporte aéreo nacional e internacional, sea programado o no programado, así
como a los servicios relacionados de apoyo a los servicios aéreos, salvo los
siguientes:
(a) servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves mientras la
aeronave está fuera de servicio, excluyendo el llamado
mantenimiento de la línea;
(b) venta y comercialización de servicios de transporte aéreo;
(c) servicios de sistema de reserva informatizado;
(d) servicios aéreos especializados;
(e) servicios de operación de aeropuertos; y
(f) servicios de asistencia en tierra.
6. En caso de cualquier incompatibilidad entre este Capítulo y un acuerdo de
servicios aéreos bilateral, plurilateral o multilateral en el cual dos o más Partes son
parte, el acuerdo de servicios aéreos prevalecerá para determinar los derechos y
obligaciones de esas Partes que son parte de ese acuerdo de servicios aéreos.
7. Si dos o más Partes tienen las mismas obligaciones conforme a este
Tratado y un acuerdo de servicios aéreos bilateral, plurilateral o multilateral, esas
Partes podrán invocar los procedimientos de solución de controversias de este
Tratado únicamente después de que cualquier procedimiento de solución de
controversias del otro acuerdo haya sido agotado.
8. Si el Anexo de Servicios de Transporte Aéreo del AGCS es enmendado, las
Partes revisarán conjuntamente cualquiera de las nuevas definiciones con el fin de
alinear las definiciones en este Tratado con aquellas definiciones, según sea
apropiado.
Artículo 10.3: Trato Nacional2

2 Para mayor certeza, si el trato es otorgado en “circunstancias similares” conforme al Artículo10.3
(Trato Nacional) o el Artículo 10.4 (Trato de Nación más Favorecida) depende de la totalidad de
las circunstancias, incluyendo si el trato correspondiente distingue entre servicios y proveedores de
servicios sobre la base de objetivos legítimos de bienestar público.
10-5
1. Cada Parte otorgará a los servicios y proveedores de servicios de otra Parte
un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus
propios servicios y proveedores de servicios.
2. Para mayor certeza, el trato a ser otorgado por una Parte conforme al
párrafo 1 significa, en relación con un nivel regional de gobierno, un trato no
menos favorable que el trato más favorable otorgado, en circunstancias similares,
por ese nivel regional de gobierno a los proveedores de servicios de la Parte de la
que forma parte.
Artículo 10.4: Trato de Nación Más Favorecida
Cada Parte otorgará a los servicios y proveedores de servicios de otra Parte
un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los
servicios y proveedores de servicios de cualquier otra Parte o de una no Parte.
Artículo 10.5: Acceso a los Mercados
Ninguna Parte adoptará o mantendrá, sea sobre la base de una subdivisión
regional o de la totalidad de su territorio, medidas que:
(a) impongan limitaciones en:
(i) el número de proveedores de servicios, sea en forma de
contingentes numéricos, monopolios, proveedores
exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una
prueba de necesidades económicas;
(ii) el valor total de las transacciones de servicios o activos en
forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia
de una prueba de necesidades económicas;
(iii) el número total de operaciones de servicios o la cuantía
total de la producción de servicios, expresadas en términos
de unidades numéricas designadas en forma de
contingentes o mediante la exigencia de una prueba de
necesidades económicas;
3
o
(iv) el número total de personas naturales que puedan emplearse
en un determinado sector de servicios o que un proveedor
de servicios pueda emplear y que sean necesarias para, y
estén directamente relacionadas con, el suministro de un

3
El subpárrafo (a)(iii) no cubre medidas de una Parte que limiten insumos para el suministro de
servicios.
10-6
servicio específico en forma de contingentes numéricos o
mediante la exigencia de una prueba de necesidades
económicas; o
(b) restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de
empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de
servicios puede suministrar un servicio.
Artículo 10.6: Presencia Local
Ninguna Parte exigirá a un proveedor de servicios de otra Parte establecer
o mantener una oficina de representación o cualquier forma de empresa, o que sea
residente en su territorio, como condición para el suministro transfronterizo de un
servicio.
Artículo 10.7: Medidas Disconformes
1. El Artículo 10.3 (Trato Nacional), Artículo 10.4 (Trato de Nación Más
Favorecida), Artículo 10.5 (Acceso a Mercados) y el Artículo 10.6 (Presencia
Local) no se aplicarán a:
(a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una
Parte a:
(i) nivel central de gobierno, según lo estipulado por esa Parte
en su Lista establecida en el Anexo I;
(ii) nivel regional de gobierno, según lo estipulado por esa
Parte en su Lista establecida en el Anexo I; o
(iii) nivel local de gobierno;
(b) la continuación o pronta renovación de cualquier medida
disconforme referida en el subpárrafo (a); o
(c) la modificación de cualquier medida disconforme referida en el
subpárrafo (a), en la medida que la modificación no disminuya la
conformidad de la medida, tal como estaba en vigor
inmediatamente antes de la modificación, con el Artículo 10.3
(Trato Nacional), Artículo 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida),
Artículo 10.5 (Acceso a los Mercados) o el Artículo 10.6
(Presencia Local).
4

4 Con respecto a Vietnam, el Anexo 10-C (Mecanismo de Ratchet de Medidas Disconformes)
aplica.
10-7
2. El Artículo 10.3 (Trato Nacional), Artículo 10.4 (Trato de Nación Más
Favorecida), Artículo 10.5 (Acceso a los Mercados) y el Artículo 10.6 (Presencia
Local) no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga
respecto a los sectores, subsectores o actividades según lo estipulado por esa Parte
en su Lista establecida en el Anexo II.
3 Si una Parte considera que una medida disconforme aplicada por un nivel
regional de gobierno de otra Parte, referida en el subpárrafo 1(a)(ii), crea un
impedimento sustancial al suministro transfronterizo de servicios en relación a la
primera Parte, ésta podrá solicitar consultas en relación a esa medida. Estas
Partes celebrarán consultas con miras a intercambiar información sobre la
operación de la medida y considerar si medidas adicionales son necesarias y
apropiadas5
.
Artículo 10.8: Reglamentación Nacional
1. Cada Parte asegurará que todas las medidas de aplicación general que
afecten el comercio de servicios sean administradas de una forma razonable,
objetiva e imparcial.
2. Con el fin de asegurar que las medidas relativas a las prescripciones y
procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las
prescripciones en materia de licencias no constituyan barreras innecesarias al
comercio de servicios, mientras que se reconoce el derecho a regular e introducir
nuevas regulaciones en el suministro de servicios para satisfacer sus objetivos de
política, cada Parte procurará asegurar que cualquiera de dichas medidas que
adopte o mantenga:
(a) se basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la
competencia y la capacidad para suministrar el servicio; y
(b) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no
constituyan en sí mismos una restricción al suministro del servicio.
3. Al determinar si una Parte está en conformidad con sus obligaciones bajo
el párrafo 2, se tomarán en cuenta las normas internacionales de las
organizaciones internacionales pertinentes aplicadas por esa Parte.6
4. Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio,
asegurará que sus autoridades competentes:

5 Para mayor certeza, una Parte puede solicitar que se celebren consultas con otra Parte en relación
a las medidas disconformes aplicadas por el nivel central de gobierno, referidas en el subpárrafo
1(a)(i).
6
“Organizaciones internacionales pertinentes” se refiere a organismos internacionales cuya
membresía está abierta a los órganos pertinentes de al menos todas las Partes del Tratado.
10-8
(a) dentro de un plazo de tiempo razonable después de la presentación
de una solicitud considerada completa conforme a sus leyes y
regulaciones, informen al solicitante de la decisión concerniente a
la solicitud;
(b) en la medida de lo practicable, establezcan un marco temporal
indicativo para el procesamiento de una solicitud;
(c) si una solicitud es rechazada, en la medida de lo practicable,
informen al solicitante de las razones del rechazo, ya sea
directamente o previa solicitud, según sea apropiado;
(d) a petición del solicitante, otorguen, sin demora indebida, la
información concerniente al estado de la solicitud;
(e) en la medida de lo practicable, otorguen al solicitante la
oportunidad de corregir errores menores y omisiones en la solicitud
y procuren proporcionar orientación en la información adicional
requerida; y
(f) si lo consideran apropiado, acepten copias de documentos que son
autenticados de conformidad con las leyes de la Parte en lugar de
los documentos originales.
5. Cada Parte asegurará que cualquier tasa cobrada por una autorización por
cualquiera de sus autoridades competentes sea razonable, transparente y no
restrinja, en sí misma, el suministro del servicio pertinente.
7
6. Si las prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud incluyen la
realización de un examen, cada Parte asegurará que:
(a) el examen esté programado en intervalos razonables; y
(b) se otorgue un periodo razonable de tiempo para permitir a las
personas interesadas presentar una solicitud.
7. Cada Parte asegurará que existan procedimientos nacionales para evaluar
la competencia de profesionales de otra Parte.
8. Los párrafos del 1 al 7 no se aplicarán a los aspectos disconformes de las
medidas que no están sujetas a las obligaciones de conformidad con el Artículo
10.3 (Trato Nacional) o el Artículo 10.5 (Acceso a los Mercados) en razón de una
entrada en la Lista de una Parte en el Anexo I, o medidas que no estén sujetas a

7
Para los efectos de este párrafo, las tasas por autorización no incluyen tasas por el uso de
recursos naturales, pagos por subasta, licitación u otros medios no discriminatorios de
adjudicación de concesiones, o contribuciones obligatorias al suministro de un servicio universal.
10-9
las obligaciones de conformidad con el Artículo 10.3 (Trato Nacional) o el
Artículo 10.5 (Acceso a los Mercados) en razón de una entrada en la Lista de una
Parte en el Anexo II.
9. Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el párrafo 4 del
Artículo VI del AGCS, o los resultados de cualquier negociación similar llevada a
cabo en otros foros multilaterales en que las Partes participen, entran en vigor, las
Partes revisarán conjuntamente estos resultados con el fin de que entren en vigor,
como sea apropiado, de conformidad con este Tratado.
Artículo 10.9: Reconocimiento
1. Para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de las normas o
criterios para la autorización, otorgamiento de licencias o certificación de los
proveedores de servicios de una Parte, y sujeto a las prescripciones del párrafo 4,
ésta podrá reconocer la educación o experiencia obtenida, requisitos cumplidos, o
licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de otra Parte o de una no
Parte. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse mediante la armonización o de
otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio con la Parte o no Parte en
cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma.
2. Si una Parte reconoce, autónomamente o por medio de un acuerdo o
convenio, la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos, o las
licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de otra Parte o de una no
Parte, nada en el Artículo 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) se interpretará
en el sentido de exigir que la Parte otorgue tal reconocimiento a la educación o
experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones
otorgadas en el territorio de cualquier otra Parte.
3. Una Parte que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo referido en el
párrafo 1, sea existente o futuro, brindará oportunidad adecuada a otra Parte, a
solicitud, para negociar su adhesión a tal acuerdo o convenio o para negociar un
acuerdo o convenio comparable. Si una Parte otorga reconocimiento
autónomamente, le brindará a otra Parte oportunidad adecuada para demostrar que
la educación, la experiencia, las licencias o certificaciones obtenidas o requisitos
cumplidos en el territorio de esa otra Parte deberían ser reconocidos.
4. Una Parte no otorgará reconocimiento de manera que constituiría un
medio de discriminación entre las Partes o entre las Partes y no Partes en la
aplicación de sus normas o criterios para la autorización, otorgamiento de
licencias o certificación de los proveedores de servicios, o una restricción
encubierta al comercio de servicios.
5. Según lo estipulado en el Anexo 10-A (Servicios Profesionales), las
Partes procurarán facilitar el comercio de servicios profesionales, incluso
mediante el establecimiento de un Grupo de Trabajo de Servicios Profesionales.
10-10
Artículo 10.10: Denegación de Beneficios
1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de
servicios de otra Parte si el proveedor de servicios es una empresa de propiedad o
controlada por personas de una no Parte, y la Parte que deniega adopta o mantiene
medidas con respecto a la no Parte o a una persona de la no Parte que prohíbe
transacciones con la empresa o que serían violadas o evadidas si los beneficios de
este Capítulo fuesen otorgados a la empresa.
2. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de
servicios de otra Parte si el proveedor de servicios es una empresa de propiedad o
controlada por personas de una no Parte o por personas de la Parte que deniega
que no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de cualquier
Parte distinta a la Parte que deniega.
Artículo 10.11: Transparencia
1. Cada Parte mantendrá o establecerá mecanismos apropiados para
responder a las consultas de personas interesadas respecto a sus regulaciones
relativas a la materia objeto de este Capítulo.8
2. Si una Parte no notifica por adelantado ni otorga la oportunidad para
brindar comentarios de conformidad con el Artículo 26.2.2 (Publicación) con
respecto a las regulaciones relacionadas con la materia objeto de este Capítulo, en
la medida de lo practicable, proporcionará por escrito o de otro modo notificará a
las personas interesadas las razones para no hacerlo.
3. En la medida de lo posible, cada Parte otorgará un plazo razonable entre la
publicación de regulaciones definitivas y la fecha en la que entren en vigor.
Artículo 10.12: Pagos y Transferencias9
1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con
el suministro transfronterizo de servicios se efectúen libremente y sin demora
hacia y desde su territorio.
2. Cada Parte permitirá que las transferencias y pagos relacionados con el
suministro transfronterizo de servicios se hagan en moneda de libre circulación al
tipo de cambio que prevalece en el mercado en la fecha de la transferencia.

8 La implementación de la obligación de mantener o establecer mecanismos apropiados podrá
necesitar tomar en cuenta las limitaciones de recursos y presupuesto de las pequeñas agencias
administrativas.
9 Para mayor certeza, este Artículo está sujeto al Anexo 9-E (Transferencias).
10-11
3. No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir o retrasar una
transferencia o pago mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de
buena fe de sus leyes10 respecto a:
(a) quiebra, insolvencia o la protección de los derechos de los
acreedores;
(b) emisión, comercio u operación de valores, futuros, opciones, o
derivados;
(c) informes financieros o mantenimiento de registros de
transferencias cuando sea necesario para colaborar en el
cumplimiento de la ley o con las autoridades reguladoras de
asuntos financieros;
(d) infracciones criminales o penales; o
(e) asegurar el cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos
judiciales o administrativos.
Artículo 10.13: Otros Asuntos
Las Partes reconocen la importancia de los servicios aéreos en facilitar la
expansión del comercio y fortalecer el crecimiento económico. Cada Parte podrá
considerar trabajar con otras Partes en foros apropiados hacia la liberalización de
los servicios aéreos, tales como a través de acuerdos que permitan que las
compañías aéreas tengan flexibilidad de decidir sobre sus rutas y frecuencias.

10 Para mayor certeza, este Artículo no excluye la aplicación equitativa, no discriminatoria, y de
buena fe de las leyes de una Parte relacionadas a su seguridad social, jubilación pública o los
programas de ahorro obligatorio.
10-12
ANEXO 10-A
SERVICIOS PROFESIONALES
Disposiciones Generales
1. Cada Parte consultará con los organismos pertinentes en su territorio para
buscar identificar servicios profesionales cuando dos o más Partes estén
mutuamente interesadas en establecer diálogo en cuestiones relacionadas con el
reconocimiento de calificaciones, otorgamiento de licencias o registro de
profesionales.
2. Cada Parte alentará a sus organismos pertinentes a establecer diálogos con
los organismos pertinentes de otras Partes, con el fin de reconocer las
calificaciones profesionales, y facilitar los procedimientos de otorgamiento de
licencias o registro.
3. Cada Parte alentará a sus organismos pertinentes a tomar en cuenta los
acuerdos relacionados a los servicios profesionales en el desarrollo de acuerdos de
reconocimiento de calificaciones, otorgamiento de licencias y registro de
profesionales.
4. Una Parte podrá considerar, si es factible, adoptar pasos para implementar
un régimen o proyecto específico para el otorgamiento de licencias o registro
temporal basado en una licencia doméstica del proveedor extranjero o una
membresía al cuerpo profesional reconocida, sin la necesidad de un examen
escrito adicional. Ese régimen de licencia temporal o limitada no debería operar
para evitar que un proveedor extranjero obtenga una licencia local una vez que ese
proveedor satisfaga las prescripciones aplicables al otorgamiento de licencias
locales.
Servicios de Ingeniería y Arquitectura
5. Adicionalmente al párrafo 3, las Partes reconocen el trabajo en APEC para
promover el reconocimiento mutuo de las competencias profesionales en
ingeniería y arquitectura, y la movilidad profesional de estas profesiones,
conforme al marco de Ingenieros de APEC y el marco de Arquitectos de APEC.
6. Cada Parte alentará a sus organismos pertinentes a trabajar para conseguir
la autorización de operar el Registro de Ingenieros de APEC y Registro de
Arquitectos de APEC.
10-13
7. Una Parte alentará a sus organismos pertinentes que operan el Registro de
Arquitectos de APEC o el Registro de Ingenieros de APEC a celebrar convenios
de reconocimiento mutuo con organismos pertinentes de otras Partes operando
aquellos registros.
Otorgamiento de Licencias o Registro Temporales de Ingenieros
8. Adicionalmente al párrafo 4, al adoptar pasos para implementar un
régimen o proyecto específico para el otorgamiento de licencias o registro
temporal para ingenieros, una Parte consultará con sus organismos profesionales
pertinentes con respecto a cualquier recomendación para:
(a) el desarrollo de procedimientos para el otorgamiento de licencias o
registro temporal de ingenieros de otra Parte que les permita
ejercer sus especialidades de ingeniería en su territorio;
(b) el desarrollo de procedimientos modelo para adopción por las
autoridades competentes a través de todo su territorio para facilitar
el otorgamiento de licencias o registro temporal de aquellos
ingenieros;
(c) las especialidades de ingeniería a las cuales se les debería dar
prioridad en el desarrollo de procedimientos temporales de
otorgamiento de licencias o registro; y
(d) otros asuntos relacionados al otorgamiento de licencias o registro
temporal de ingenieros identificados en las consultas.
Servicios Jurídicos
9. Las Partes reconocen que los servicios jurídicos transnacionales que
cubren las leyes de múltiples jurisdicciones juegan un rol esencial en la
facilitación del comercio y la inversión y en la promoción del crecimiento
económico y la confianza empresarial.
10. Si una Parte regula o busca regular a los abogados extranjeros y el
ejercicio legal transnacional, la Parte alentará a sus organismos pertinentes a
considerar, sujeto a sus leyes y regulaciones, si o en qué manera:
(a) abogados extranjeros podrán ejercer el derecho extranjero basados
en su derecho a practicar ese derecho en su jurisdicción de origen;
(b) abogados extranjeros podrán prepararse y comparecer en arbitrajes
comerciales, procedimientos de conciliación y mediación;
10-14
(c) normas de ética local, conducta y disciplinarias son aplicadas a los
abogados extranjeros de manera que no sea más gravosa para los
abogados extranjeros que los requerimientos impuestos a los
abogados nacionales (del país anfitrión);
(d) alternativas de requisitos mínimos de residencia son
proporcionados para los abogados extranjeros, tales como los
requisitos que los abogados extranjeros revelen su estatus de
abogado extranjero a los clientes o mantengan un seguro de
indemnización profesional o, alternativamente, revelen a los
clientes que carecen de ese seguro;
(e) los siguientes modos de suministro de servicios legales
transnacionales son admitidos:
(i) bajo un formato temporal de entrada y salida (fly-in, fly-out);
(ii) a través del uso de tecnología web o de telecomunicaciones;
(iii) estableciendo una presencia comercial; y
(iv) a través de una combinación de entrada y salida (fly-in, flyout)
y uno o ambos de otros modos listados en los
subpárrafos (ii) y (iii);
(f) abogados extranjeros y nacionales (del país anfitrión) podrán
trabajar juntos en la prestación de servicios legales transnacionales
completamente integrados; y
(g) una firma legal extranjera podrá usar el nombre de su elección para
la firma.
Grupo de Trabajo de Servicios Profesionales
11. Las Partes establecen un Grupo de Trabajo sobre Servicios Profesionales
(Grupo de Trabajo), integrando por representantes de cada Parte, para facilitar las
actividades listadas en los párrafos 1 al 4.
12. El Grupo de Trabajo cooperará, según sea apropiado, para apoyar a los
organismos profesionales y regulatorios pertinentes de las Partes en el
cumplimiento de las actividades listadas en los párrafos 1 al 4. Este apoyo podrá
incluir la provisión de puntos de contacto, la facilitación de reuniones y
proporcionar información relacionada a la regulación de servicios profesionales en
los territorios de las Partes.
10-15
13. El Grupo de Trabajo se reunirá anualmente, o según lo acordado por las
Partes, para discutir el progreso hacia los objetivos de los párrafos 1 al 4. Para
realizar una reunión, al menos dos Partes deben participar. No es necesario que
representantes de todas las Partes participen para realizar una reunión del Grupo
de Trabajo.
14. El Grupo de Trabajo reportará a la Comisión su progreso y la dirección
futura de su trabajo, dentro de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de
este Tratado.
15. Las Decisiones del Grupo de Trabajo tendrán efecto únicamente en
relación con aquellas Partes que participaron en la reunión en la cual la decisión
fue tomada, excepto si:
(a) todas las Partes acuerdan algo distinto; o
(b) una Parte que no participó en la reunión solicita ser cubierta por la
decisión y todas las Partes originalmente cubiertas por la decisión
así lo acuerdan.
10-16
ANEXO 10-B
SERVICIOS DE ENVÍO EXPRESO
1. Para los efectos de este Anexo, los servicios de envío expreso significa la
recolección, transporte y entrega de documentos, materiales impresos, paquetes,
mercancías u otros artículos, de forma expedita, mientras que se tienen localizados
y se mantiene el control de estos artículos durante todo el suministro del servicio.
Los servicios de envío expreso no incluyen los servicios de transporte aéreo,
servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales, o servicios
de transporte marítimo.
11
2. Para los efectos de este Anexo, monopolio postal significa una medida
mantenida por una Parte que hace que el operador postal dentro del territorio de la
Parte sea el proveedor exclusivo de los servicios de recolección, transporte y
entrega especificados.

11
Para mayor certeza, servicios de envío expreso no incluye: (a) para Australia, servicios
reservados para ser suministrados exclusivamente por el Servicio Postal de Australia (Australia
Post) tal como se establece en la Australian Postal Corporation Act 1989 y sus regulaciones y
legislaciones subordinadas; (b) para Brunei Darussalam, derechos exclusivos reservados para la
recolección y la entrega de cartas por el Departamento de Servicios Postales tal como se establece
en la Post Office Act (Chapter 52 of the Laws of Brunei), Guidelines to Application of License for
the Provision of Local Express Letter Service (2000) y Guidelines to Application of License for the
Provision of International Express Letter Service (2000); (c) para Canadá, servicios reservados
para ser suministrados exclusivamente por la Corporación Postal de Canadá (Canada Post
Corporation) tal como se establece en Canada Post Corporation Act y sus regulaciones; (d) para
Japón, servicios de envío de correspondencia dentro del significado de la Law Concerning
Correspondence Delivery Provided by Private Operators (Law No. 99, 2002) que no sean los
servicios de envío de correspondencia especial como se establece en el Artículo 2, párrafo 7 de la
ley; (e) para Malasia, derechos exclusivos reservados para la recolección y entrega de cartas por El
Servicio Postal de Malasia (Pos Malaysia) provistos de conformidad con laPostal Services Act
2012; (f) para México, servicios de correo reservados para el suministro exclusivo por el Servicio
Postal Mexicano tal como se establece en las leyes y regulaciones mexicanas sobre servicios
postales, así como los servicios de transporte de carga, establecidos en el Título III de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus reglamentos; (g) para Nueva Zelanda, los
servicios de fastpost y servicios de correo doméstico de equivalente prioridad; (h) para Singapur,
servicios postales tal como se establece en Postal Services Act (Cap 237A) 2000 y ciertos servicios
expresos de cartas los cuales sean suministrados de conformidad con Postal Services Class License
Regulations 2005; (i) para los Estados Unidos, entrega de correspondencia sujeta a 18 U.S.C.
1693–1699 y 39 U.S.C. 601–606, pero incluye la entrega de correspondencia sujeta a las
excepciones allí contempladas; y (j) para Vietnam, servicios reservados tal como se establece en la
Viet Nam Postal Law y documentos legales pertinentes.
10-17
3. Cada Parte que mantenga un monopolio postal definirá el ámbito del
monopolio teniendo como base un criterio objetivo, incluyendo criterios
cuantitativos tales como umbrales de precio o peso.
12
4. Las Partes confirman su deseo de mantener al menos el nivel de apertura
de mercado para servicios de envío expreso que cada una otorgue a la fecha de
suscripción de este Tratado. Si una Parte considera que otra Parte no está
manteniendo ese nivel de apertura de mercado, podrá solicitar consultas. La otra
Parte otorgará oportunidad adecuada para celebrar consultas y, en la medida de lo
posible, proporcionará información en respuesta a las preguntas respecto al nivel
de apertura de mercado y cualquier asunto relacionado.
5. Ninguna Parte permitirá a un proveedor de servicios cubierto por un
monopolio postal otorgar subsidios cruzados a su propio o a cualquier otro
proveedor competitivo de servicios de envío expreso con ganancias derivadas de
servicios postales monopólicos.
13
6. Cada Parte asegurará que cualquier proveedor de servicios cubierto por un
monopolio postal no abuse de su posición monopólica para actuar en el territorio
de la Parte de forma incompatible con los compromisos de las Partes conforme al
Artículo 9.4 (Trato Nacional), Artículo 10.3 (Trato Nacional) o el Artículo 10.5
(Acceso a los Mercados) con respecto al suministro de servicios de envío
expreso14
7. Ninguna Parte deberá:
(a) requerir a un proveedor de servicios de envío expreso de otra Parte,
como condición para la autorización u otorgamiento de licencia,
para suministrar el servicio postal universal básico; o
(b) cargar tasas u otros cargos exclusivamente a los proveedores de
servicios de envío expreso con el propósito de financiar el
suministro de otro servicio de envío.
15

12 Para mayor certeza, las Partes entienden que el ámbito del monopolio postal de Chile está
definido sobre la base de criterios objetivos por el Decreto 5037 (1960) y que la capacidad de los
proveedores de suministrar servicios de entrega en Chile no está limitada por este Decreto.
13 En el caso de Vietnam, esta obligación no se aplicará hasta tres años después de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado para éste. Durante este periodo, si una Parte considera que
Vietnam está permitiendo dicho subsidio-cruzado, podrá solicitar consultas. Vietnam
proporcionará adecuada oportunidad para celebrar consultas y, en la medida de lo posible,
proveerá información en respuesta a las consultas sobre los subsidios-cruzados.
14 Para mayor certeza, un proveedor de servicios cubierto por un monopolio postal que ejerza un
derecho o privilegio incidental o asociado con su posición de monopolio de manera que sea
consistente con los compromisos de la Parte listados en este párrafo con respecto a los servicios de
envío expreso no está actuando en una forma incompatible con este párrafo.
10-18
8. Cada Parte asegurará que cualquier autoridad responsable de regular los
servicios de envío expreso no sea responsable ante cualquier proveedor de
servicios de envío expreso, y que las decisiones y procedimientos que la autoridad
adopte sean imparciales, no discriminatorios, y transparentes con respecto a todos
los proveedores de servicios de envío expreso en su territorio.

15 Este párrafo no se interpretará en el sentido que impida a una Parte imponer tasas no
discriminatorias sobre los proveedores de servicios de envío basado en criterios objetivos y
razonables, o cargar tasas u otros cargos sobre los servicios de envío expreso de su propio
proveedor de servicios cubierto por un monopolio postal.
10-19
ANEXO 10-C
MECANISMO DE RATCHET DE MEDIDAS DISCONFORMES
No obstante el Artículo 10.7.1(c) (Medidas Disconformes), para Vietnam,
por tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para ésta:
(a) el Artículo 10.3 (Trato Nacional), Artículo 10.4 (Trato de Nación
Más Favorecida), Artículo 10.5 (Acceso a los Mercados) y el
Artículo 10.6 (Presencia Local) no se aplicarán a una modificación
de cualquier medida disconforme a que se haga referencia en el
Artículo 10.7.1(a) (Medidas Disconformes) siempre que la
modificación no disminuya la conformidad de la medida, tal como
existía hasta la fecha de entrada en vigor de este Tratado para
Vietnam, con el Artículo 10.3 (Trato Nacional), Artículo 10.4
(Trato de Nación Más Favorecida), Artículo 10.5 (Acceso a los
Mercados) o el Artículo 10.6 (Presencia Local);
(b) Vietnam no retirará un derecho o beneficio de un proveedor de
servicios de otra Parte, basándose en que el proveedor de servicios
haya tomado alguna acción concreta,
16 a través de una
modificación de alguna medida disconforme a que se hace
referencia en el Artículo 10.7.1(a) (Medidas Disconformes) que
disminuya el grado de conformidad de la medida tal como existía
inmediatamente antes de la modificación; y
(c) Vietnam proveerá a las otras Partes los detalles de cualquier
modificación a cualquier medida disconforme a que se refiere el
Artículo 10.7.1(a) (Medidas Disconformes) que disminuiría el
grado de conformidad de la medida, tal como existía
inmediatamente antes de la modificación, al menos 90 días antes
de realizar la modificación.

16 Acción concreta incluye la canalización de recursos o capital para establecer o expandir un
negocio y la solicitud de permisos y licencias.

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