1/27/2016

TPP 12. Entrada temporal del personal de negocios

12-1 CAPÍTULO 12 ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artículo 12.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte al territorio de otra Parte sin la intención de establecer residencia permanente. formalidad migratoria significa una visa, permiso, pase u otro documento o autoridad electrónica que autoriza la entrada temporal; medida migratoria significa cualquier medida que afecta la entrada y permanencia de extranjeros; y persona de negocios significa: (a) una persona natural que tiene la nacional…
12-1
CAPÍTULO 12
ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
Artículo 12.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte al
territorio de otra Parte sin la intención de establecer residencia permanente.
formalidad migratoria significa una visa, permiso, pase u otro documento o
autoridad electrónica que autoriza la entrada temporal;
medida migratoria significa cualquier medida que afecta la entrada y permanencia
de extranjeros; y
persona de negocios significa:
(a) una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de
acuerdo con el Anexo 1-A (Definiciones Específicas de las Partes),
o
(b) un residente permanente de una Parte que, antes de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado, ha efectuado una notificación
compatible con el Artículo XXVIII(k)(ii)(2) del AGCS, de que esa
Parte otorga sustancialmente el mismo trato a sus residentes
permanentes que el que otorga a sus nacionales,1
que participa en el comercio de mercancías, el suministro de servicios o realiza de
actividades de inversión.
Artículo 12.2: Ámbito de Aplicación
1. Este Capítulo se aplicará a las medidas que afecten la entrada temporal de
personas de negocios de una Parte al territorio de otra Parte.
2. Este Capítulo no se aplicará a medidas que afecten a personas naturales que
buscan acceso al mercado laboral de otra Parte, ni se aplicará a las medidas
relacionadas con la ciudadanía, nacionalidad, residencia o empleo en forma
permanente.

1 Para los efectos del subpárrafo (b), “nacionales” tiene el significado que se le atribuye en el
Artículo XXVIII(k)(ii)(2) del AGCS.
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3. Nada de lo dispuesto en este Tratado impedirá a una Parte aplicar medidas
para regular la entrada o permanencia temporal de personas naturales de otra Parte
en su territorio, incluidas las medidas que sean necesarias para proteger la
integridad de sus fronteras y asegurar el movimiento ordenado de personas
naturales a través de sus fronteras, siempre que tales medidas no se apliquen de
manera que anulen o menoscaben los beneficios resultantes para cualquier Parte
conforme a este Capítulo.
4. El solo hecho de que una Parte requiera que las personas de negocios de otra
Parte obtengan una formalidad migratoria no se considerará que anula o menoscaba
los beneficios resultantes para cualquier Parte conforme a este Capítulo.
Artículo 12.3: Procedimientos de Solicitud
1. De la forma más expedita posible después de recibir una solicitud completa
para una formalidad migratoria, cada Parte tomará una decisión con respecto a la
solicitud e informará al solicitante sobre su decisión, incluyendo, si ha sido
autorizada, el período de permanencia y las demás condiciones.
2. A petición de un solicitante, la Parte que haya recibido una solicitud
completa para una formalidad migratoria procurará informar prontamente sobre el
estado de la solicitud.
3. Cada Parte asegurará que los derechos cobrados por sus autoridades
competentes para el procesamiento de una solicitud para una formalidad migratoria
sean razonables, en el sentido de que no menoscaben o retrasen indebidamente el
comercio de mercancías o servicios o la realización de actividades de inversión
conforme a este Tratado.
Artículo 12.4: Autorización de Entrada Temporal
1. Cada Parte establecerá en el Anexo 12-A los compromisos que contrae con
respecto a la entrada temporal de personas de negocios, que especificará las
condiciones y limitaciones para la entrada y la permanencia temporal, incluyendo
la duración de la permanencia, para cada categoría de personas de negocios
especificada por esa Parte.
2. Una Parte autorizará la entrada temporal o la extensión de la permanencia
temporal a personas de negocios de otra Parte en la medida de lo establecido en
aquellos compromisos contraídos de conformidad con el párrafo 1, siempre que
esas personas de negocios:
(a) sigan los procedimientos de solicitud establecidos por la Parte
otorgante para la formalidad migratoria correspondiente; y
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(b) cumplan con todos los requisitos de elegibilidad correspondientes
para la entrada temporal o la extensión de la permanencia temporal.
3. El solo hecho que una Parte autorice entrada temporal a una persona de
negocios de otra Parte conforme a este Capítulo no se interpretará en el sentido de
eximir a esa persona de negocios de cumplir con cualquier requisito aplicable de
licenciamiento u otros requisitos, incluyendo cualquier código de conducta
obligatorio para ejercer una profesión o para participar de otra manera en
actividades de negocios.
4. Una Parte podrá negarse a emitir una formalidad migratoria a una persona
de negocios de otra Parte si la entrada temporal de esa persona puede afectar
negativamente:
(a) la solución de cualquier controversia laboral que se encuentre en
curso en el lugar donde ejerce o donde tiene previsto ejercer su
empleo; o
(b) el empleo de cualquier persona natural involucrada en dicha
controversia.
5. Cuando una Parte se niegue a emitir una formalidad migratoria conforme al
párrafo 4, la Parte informará al solicitante en este sentido.
Artículo 12.5: Viaje de Negocios
Las Partes afirman los compromisos mutuos asumidos en el marco de APEC
para mejorar la movilidad de personas de negocios, incluyendo mediante la
exploración y el desarrollo voluntario de programas de viajero confiable, y su apoyo
a los esfuerzos para mejorar el programa de Tarjeta de Viaje de Negocios de APEC.
Artículo 12.6: Suministro de Información
Además de lo dispuesto en el Artículo 26.2 (Publicación) y Artículo 26.5
(Suministro de Información), cada Parte deberá:
(a) publicar prontamente en línea si es posible, o de otra manera, poner
a disposición del público, la información sobre:
(i) requisitos actuales para la entrada temporal conforme a este
Capítulo, incluyendo el material explicativo y los
formularios y documentos pertinentes que permitan a las
personas interesadas de las otras Partes tener conocimiento
de esos requisitos; y
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(ii) el plazo típico dentro del cual se tramita la solicitud de una
formalidad migratoria; y
(b) establecer o mantener mecanismos apropiados para responder a las
consultas de personas interesadas respecto a las medidas relativas a
la entrada temporal cubiertas por este Capítulo.
Artículo 12.7: Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios
1. Las Partes establecen un Comité de Entrada Temporal de Personas de
Negocios (Comité), integrado por representantes gubernamentales de cada Parte.
2. El Comité se reunirá una vez cada tres años, a menos que las Partes acuerden
algo diferente, para:
(a) revisar la implementación y funcionamiento de este Capítulo;
(b) considerar las oportunidades de las Partes para facilitar aún más la
entrada temporal de personas de negocios, incluyendo a través del
desarrollo de las actividades emprendidas de conformidad con el
Artículo 12.8 (Cooperación); y
(c) considerar cualquier otro asunto relacionado a este Capítulo.
3. Una Parte podrá solicitar discusiones con una o más de las otras Partes con
el fin de avanzar hacia los objetivos establecidos en el párrafo 2. Esas discusiones
podrán llevarse a cabo en el momento y lugar acordados por las Partes involucradas
en esas discusiones.
Artículo 12.8: Cooperación
Reconociendo que las Partes pueden beneficiarse al compartir sus diversas
experiencias en el desarrollo y la aplicación de los procedimientos relacionados con
la tramitación de visas y la seguridad fronteriza, las Partes considerarán la
realización de actividades de cooperación de mutuo acuerdo, sujetas a los recursos
disponibles, incluyendo:
(a) proporcionar asesoramiento en el desarrollo e implementación de
sistemas de procesamiento electrónico de visas;
(b) compartir experiencias sobre las regulaciones, y la implementación
de programas y tecnología relacionados con:
(i) la seguridad fronteriza, incluyendo aquellos relacionados con
el uso de tecnología biométrica, los sistemas de información
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anticipada sobre pasajeros, programas de pasajero frecuente
y la seguridad en los documentos de viaje; y
(ii) la agilización de ciertas categorías de solicitantes con el fin
de reducir las limitaciones en las instalaciones y la carga de
trabajo; y
(c) cooperar en foros multilaterales para promover mejoras de
procesamiento, tales como las indicadas en los subpárrafos (a) y (b).
Artículo 12.9: Relación con Otros Capítulos
1. Salvo lo dispuesto en este Capítulo, el Capítulo 1 (Disposiciones Iniciales y
Definiciones Generales), Capítulo 27 (Disposiciones Administrativas e
Institucionales), Capítulo 28 (Solución de Controversias), Capítulo 30
(Disposiciones Finales), Artículo 26.2 (Publicación) y el Artículo 26.5 (Suministro
de Información), ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna
sobre una Parte respecto a sus medidas migratorias.
2. Nada de lo dispuesto en este Capítulo será interpretado en el sentido de
imponer obligaciones o compromisos con respecto a otros Capítulos del este
Tratado.
Artículo 12.10: Solución de Controversias
1. Ninguna Parte podrá recurrir a la solución de controversias conforme al
Capítulo 28 (Solución de Controversias) respecto a una negativa de otorgar entrada
temporal, a menos que:
(a) el asunto involucre una práctica recurrente; y
(b) las personas de negocios afectadas hayan agotado todos los recursos
administrativos disponibles respecto al asunto en particular.
2. Los recursos referidos en el párrafo 1(b) se considerarán agotados si la
determinación definitiva en el asunto no ha sido emitida por la otra Parte dentro de
un periodo de tiempo razonable después de la fecha del establecimiento de los
procedimientos para el recurso, incluyendo cualquier procedimiento de revisión o
apelación, y la falta de emisión de tal determinación no es atribuible a demoras
causadas por las personas de negocios involucradas.

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