8/30/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 207-2016/SIS Crean la prestación con Código 903 denominado "Atención

Crean la prestación con Código 903 denominado "Atención integral del Adulto Mayor" y Código 904 denominado "Atención Integral Joven y Adulto", a ser brindados en los establecimientos de salud del I y II nivel de atención con población adscrita y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2016/SIS Lima, 26 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-2016-SIS-GREP/ AFT-RCA con Proveído Nº 226-2016-SIS/GREP y la Nota Informativa Nº 002-2016-SIS-GREP/AFT-RCA de la Gerencia de Riesgos y Evaluación
Crean la prestación con Código 903 denominado "Atención integral del Adulto Mayor" y Código 904 denominado "Atención Integral Joven y Adulto", a ser brindados en los establecimientos de salud del I y II nivel de atención con población adscrita y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2016/SIS
Lima, 26 de agosto de 2016
VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-2016-SIS-GREP/ AFT-RCA con Proveído Nº 226-2016-SIS/GREP y la Nota Informativa Nº 002-2016-SIS-GREP/AFT-RCA de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 002-2016-SIS-GNF-GSF con Proveído Nº 453-SIS-GNF2016 de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Correo Electrónico Nº 181-2016-SIS-OGTI/SMP de la Oficina General de Tecnología de la Información y el Informe Nº 050-2016-SIS/OGAJ/JRRR
con Proveído Nº 770-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) que contiene el Plan de Beneficios con el listado de condiciones asegurables, intervenciones y prestaciones a financiar a todos los asegurados en el país;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA. Modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea del SIS responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 33º del mencionado Reglamento, señala que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 26 del mencionado Reglamento, señala que la Oficina General de Tecnología de la Información es el órgano de apoyo, responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la sistematización de las normas y estándares, así como el uso de los recursos informáticos y de tecnologías de la información en el SIS e identificar la información cuantitativa y cualitativa, que los diferentes órganos y dependencias del SIS requieren para sus procesos de planeamiento, evaluación y monitoreo, de manera que estos provean soporte a la operación del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 068-2015/ SIS de fecha 25 de marzo de 2015, se crean los Códigos Prestacionales: 902 denominado "Atención Pre Concepcional" y 906 denominado "Consulta Externa por Profesionales no Médicos ni Odontólogos" a ser brindados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, de II y III Nivel de Atención;

Que, de acuerdo al informe técnico planteado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, que cuenta con los aportes de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Tecnología de la Información, resulta necesario crear en la base de datos del Seguro Integral de Salud los siguientes códigos prestacionales: Código 903 "Atención Integral del Adulto Mayor" y Código 904 "Atención Integral del Joven y Adulto"; ampliar los alcances de la prestación 902 "Atención Pre Concepcional" al I nivel de Atención y, asimismo, modificar la denominación de la prestación 906 "Consulta externa por profesionales no médicos ni odontólogos" por la de "Consulta externa por nutricionista o psicólogo"; con la finalidad de brindar a los asegurados del Seguro Integral de Salud estas prestaciones en los Planes de Beneficios;

Con el visto bueno, del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina General de 597916 NORMAS LEGALES
Martes 30 de agosto de 2016 / El Peruano Tecnología de la Información, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CREAR la prestación con Código 903
denominado "Atención integral del Adulto Mayor" y Código 904 denominado "Atención Integral Joven y Adulto", a ser brindados en los establecimientos de salud del I y II
nivel de atención con población adscrita, conforme se señala en el Anexo Nº 1 (Tarifario del SIS) y Anexo Nº 2 (Definiciones Operacionales), que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- AMPLIAR los alcances de la prestación 902 "Atención Pre Concepcional" al I nivel de atención, conforme se señala en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- MODIFICAR la denominación de la prestación 906 "Consulta externa por Profesionales no Médicos ni Odontólogos, por la denominación: 906
"Consulta externa por nutricionista o psicólogo", ampliando sus alcances al I nivel de atención, conforme se señala en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- PRECISAR que los parámetros de aplicación no contemplados, podrán ser regulados mediante documento por las Gerencias de Línea, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- PRECISAR que las Gerencias Macroregionales y las Unidades Desconcentradas Regionales del Seguro Integral de Salud, son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 6.- ENCARGAR a las Unidades Orgánicas del SIS, efectuar las coordinaciones necesarias para la implementación de los artículos precedentes.

Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolución y sus Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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