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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 081-2016-INACAL/PE Modifican la Res. N° 005-2016-INACAL/PE,

Modifican la Res. Nº 005-2016-INACAL/PE, respecto a la delegación de facultades en el Secretario General RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 081-2016-INACAL/PE Lima, 20 de octubre 2016 VISTO: El Informe Nº 169-2016-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción,
Modifican la Res. Nº 005-2016-INACAL/PE, respecto a la delegación de facultades en el Secretario General
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 081-2016-INACAL/PE
Lima, 20 de octubre 2016
VISTO:

El Informe Nº 169-2016-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento;
en tanto que, el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.3.4 "Suscripción del Contrato", 7.3.6
"Modificación del contrato", 7.3.7 "Autorización para ampliación del período de la auditoría", y 7.3.8
"Resolución del Contrato" del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL, "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG, la Entidad, para el inicio de la auditoría, suscribe el contrato con la Sociedad de Auditoría designada, además, realiza la modificación del contrato, suscribe con la Sociedad de Auditoría un nuevo contrato en caso de autorización para ampliación del período de la auditoría, y procede a la resolución del contrato cuando corresponde;

Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2016-INACAL/PE se delegaron diversas facultades en el/la Secretario/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del INACAL;

Que, mediante el literal c) del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2016-INACAL/PE, se delega en el/la Secretario/a General, entre otros, la facultad de aprobar la instalación y funcionamiento de las Oficinas Desconcentradas, así como disponer su desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución, delegación 602058 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano que resulta necesario dejar sin efecto al haber iniciado funciones el Consejo Directivo;

Que, asimismo, se delega en el/la Secretario/a General la facultad de "Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución", siendo conveniente precisar los alcances de la misma, teniendo en cuenta que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva en su calidad de máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad;

Que, por otro lado, mediante los literales b) y d) del artículo 2 de la acotada Resolución de Presidencia Ejecutiva, se delega en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración facultades para suscribir los contratos con las Sociedades de Auditoría, así como designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración - INACAL, siendo necesario actualizar tales disposiciones en correlato con la normativa citada precedentemente;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión en materia administrativa, es necesario modificar la delegación de facultades efectuada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2016-INACAL/PE, adecuándola a la antes referida normativa y atendiendo a que tal delegación se efectuó durante la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 178-2015-PRODUCE, que autorizó temporalmente a la Presidencia Ejecutiva del INACAL a ejercer las funciones de Presidente del Consejo Directivo de este organismo previstas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 14 de la Ley Nº 30224, autorización que ha quedado extinguida al llevarse a cabo la primera sesión del citado Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del literal c) e incorporación del literal d) en el artículo 1, y modificación del literal b) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2016-INACAL/PE
Modifíquese el literal c) e incorpórese el literal d)
en el artículo 1, y modifíquese el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2016-INACAL/PE, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades: (...)
c) Sobre acciones administrativas:
- Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad.
- Monitorear el cumplimiento de los pagos por sentencias judiciales.
- Monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, así como los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por tribunales administrativos.
- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP.
- Designar a los responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.
- Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, la documentación que permita su ejecución, y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
d) En materia de tesorería:

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración - INACAL.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades: (...)
b) Sobre gestión de Sociedades de Auditoría:

Suscribir, realizar las modificaciones y resolver los contratos a que se refieren los numerales 7.3.4
"Suscripción del Contrato", 7.3.6 "Modificación del contrato", 7.3.7 "Autorización para ampliación del período de la auditoría", y 7.3.8 "Resolución del Contrato" del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL, "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG. (...)"
Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2016-INACAL/PE, con excepción del literal d) del artículo 2 de dicha Resolución, que queda derogado.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad

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