10/21/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 125-2016-MINEDU 602054 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 /

Reconforman Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2016-MINEDU Lima, 20 de octubre de 2016 Visto, el Informe Nº 071-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU/DICOPRO, el Informe Nº 940-2016-MINEDU/ SG-OGAJ,y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada
Reconforman Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2016-MINEDU
Lima, 20 de octubre de 2016
Visto, el Informe Nº 071-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU/DICOPRO, el Informe Nº 940-2016-MINEDU/ SG-OGAJ,y ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley Nº 27413 se creó la Universidad Nacional T ecnológica del Cono Sur de Lima, denominación modificada por la Ley Nº 30184 por Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y T ecnología - REGINA; no obstante, la T ercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores - DINA;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 084-2016-MINEDU de fecha 28 de junio de 2016, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, integrada por Tarcila Amelia Cabrera Salazar de Morales, Presidenta; Jorge Isaac Castro Bedriñana, Vicepresidente Académico; y Lupe Nérida Pizan Toscano, Vicepresidenta de Investigación;

Que, a través del Informe Nº 071-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU/DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha visto por conveniente reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, proponiendo a una persona que, de acuerdo con las entrevistas realizadas y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumple con los requisitos para desempeñarse como Presidente de dicha Comisión;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 27413, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, la misma que estará integrada por:
- SILVESTRE ZENON DEPAZ TOLEDO, Presidente;
- JORGE ISAAC CASTRO BEDRIÑANA, Vicepresidente Académico; y - LUPE NERIDA PIZAN TOSCANO, Vicepresidenta de Investigación.

Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional T ecnológica de Lima Sur-UNTELS
remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, el informe de inicio a que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 12 meses.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 084-2016-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Gestión Pedagógica

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