11/30/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 311-2016/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 185-2015/SUNAT, 203-2015/SUNAT y 255-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 311-2016/SUNAT Lima, 29 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias, creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado inicialmente por el SEE - Del contribuyente y el SEE - SOL, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito; Que la
Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 185-2015/SUNAT, 203-2015/SUNAT y 255-2015/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 311-2016/SUNAT
Lima, 29 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias, creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado inicialmente por el SEE - Del contribuyente y el SEE - SOL, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 203-2015/ SUNAT incorporó a un grupo de contribuyentes en el SEE, parte de los cuales deben emitir sus comprobantes de pago en forma electrónica a partir del 1 de diciembre de 2016, empleando algunos de los sistemas que conforman el SEE;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/ SUNAT y normas modificatorias, sustituyó el anexo Nº 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias, con el propósito de establecer una nueva estructura del "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas", disposición que entrará en vigencia el 1 de enero de 2017;

Que el numeral 3 de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/ SUNAT y normas modificatorias, que regula el traslado de bienes utilizando el SEE, establece que las disposiciones sobre factura electrónica transportista (FE - transportista) y factura electrónica remitente (FE - remitente) que se emitan en el SEE, rigen a partir del 1 de enero de 2017;

Que a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos que les permita culminar de manera adecuada con la implementación del SEE, se estima conveniente ampliar los plazos señalados en las resoluciones de superintendencia citadas precedentemente;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene por objeto otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones relacionadas con la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, el "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas", la FE - transportista y la FE - remitente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2015/SUNAT
Incorpórese como única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2015/SUNAT, el siguiente texto:

605432 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE
PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN
FORMATOS IMPRESOS
Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 2 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral."
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/SUNAT
2.1 Modifícase el encabezado del inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA (...)
e) A partir del 1.1.2017, tratándose de las siguientes disposiciones, salvo lo dispuesto en el sétimo guión que entrará en vigencia a partir del 1.7.2017:"
2.2 Modifícase el anexo E de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, en la parte que sustituye el encabezado del anexo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"ANEXO E
ANEXO 5
RESUMEN DIDE BOLETAS DE VENTA
ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS
Vigente a partir de 1.7.2017 (...)."
Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT
Modifícase el numeral 3 de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- VIGENCIA (...)
3. 1.7.2017, tratándose de las disposiciones sobre FE - transportista y FE - remitente, que se emitan en el SEE."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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