2/26/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2017-EF/41 Autorizan modificación presupuestaria y transferencia

Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera del Ministerio para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley Nº 30137 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2017-EF/41 Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 413-2016-EF/41 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 Ministerio de Economía
Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera del Ministerio para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley Nº 30137
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2017-EF/41
Lima, 24 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 413-2016-EF/41
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, y conformada por Resolución Suprema 100-2012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para el pago de montos por beneficiario que no superen la suma de S/ 50 000,00, en un plazo de 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente disposición, para continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, el numeral 3 de la mencionada disposición normativa establece que la implementación de lo mencionado en el considerando precedente, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 180 000 000,00), autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, asimismo, en el numeral antes citado se señala que el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias financieras hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 180 000 000,00), para el financiamiento de lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, con cargo a los recursos habilitados en el marco del considerando precedente. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, estableciendo en su artículo 45 que las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autoricen por Resolución del Titular del pliego presupuestario;

Que, conforme a las disposiciones normativas antes citadas, es necesario efectuar, previa a la transferencia financiera que se menciona en el cuarto considerando, una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por dicho importe, a favor de la Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, con cargo a los recursos asignados a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415 - Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, para financiar la atención de lo mencionado en el segundo considerando;

Que, asimismo, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 -
Administración General, Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 180 000 000,00), para el financiamiento de lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

16 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de febrero de 2017 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Modificación Presupuestaria Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, hasta por CIENTO OCHENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 180 000 000,00), según el siguiente detalle:

En Soles
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
DE LA:

ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
GASTOS CORRIENTES 180 000 000,00
--------------------2.0. Reserva de Contingencia 180 000 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS : 180 000 000,00
============
A LA:

ACTIVIDAD 5.002175 : Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos
GASTOS CORRIENTES 180 000 000,00
--------------------2.4. Donaciones y Transferencias 180 000 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS : 180 000 000,00
============
Artículo 2 .- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del pliego 009
Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por el monto de
CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 180
000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, para el financiamiento de lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 3 .- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, Finalidad 0211175 - Transferencias a los pliegos para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley Nº 30137, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos.

Artículo 4 .- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5 .- Remisión Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.