5/16/2013

Decreto Supremo 054-2013-PCM Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos

Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 054-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, masificación de gas, electrificación rural, pequeñas y
Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 054-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, masificación de gas, electrificación rural, pequeñas y medianas irrigaciones para reducir los índices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo su ámbito, y lograr un mayor dinamismo en la economía;

Que, asimismo, el Estado a través de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participación de la inversión privada, entre otras formas, mediante la entrega en concesión de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario que se ejecuten los Proyectos de Inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, minería, infraestructura agraria, equipamiento de salud, energía, en especial aquellos referidos a la seguridad energética, electrificación rural así como pequeñas y medianas irrigaciones necesarios para la atención inmediata de la población, así como las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan la ejecución de los mencionados proyectos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; priorizando la atención de aquellas poblaciones comprendidas en los distritos rurales de la Estrategia Nacional CRECER;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA establece que los programas y proyectos del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento Rural para la Amazonía Rural, entre otros, pasarán a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto Supremo;

Que, de conformidad con la Ley General de Electrificación Rural – Ley N° 28749, se declara de necesidad nacional y utilidad pública la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad;

Que, mediante la Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural, se dictan disposiciones tendientes a promover la masificación del gas natural a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de gas natural comprimido y gas natural licuado, a fin de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en las regiones del país;

Entrada en vigencia del 'Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)' 494934
RELACIONES EXTERIORES
Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426), ratificado mediante Decreto Supremo N° 021-2013-RE 494800
SUPERINTENDENCIA DE
BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Que, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura – MINAG, establece la rectoría del sector agrario y establece la política nacional agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en los tres niveles de Gobierno, y comprende entre otros, la infraestructura agraria las actividades de producción y los servicios y actividades vinculados con la actividad agraria conforme la Política Nacional Agraria la Constitución Política del Perú y demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Mi Riego, cuyos recursos tienen carácter intangible, permanente e inembargable, siendo orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en las localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar;

Que, asimismo el dispositivo antes referido establece el financiamiento del Fondo Mi Riego con recursos provenientes del Tesoro Público por Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000
000,00) teniendo como finalidad financiar la ejecución de estudios y proyectos de inversión pública, que contribuyan a incrementar la productividad y el uso eficiente del agua, mediante la provisión de los servicios e infraestructura de uso del agua para riego, a nivel nacional;

Que, en el marco del principio de celeridad consagrado en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;

Que, resulta necesario se aprueben disposiciones especiales con la finalidad de reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos que deben cumplir con los proyectos de inversión a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, beneficiando con ello a poblaciones de escasos recursos, y cuya atención en el marco de inclusión social resulta prioritaria;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional.

Artículo 2.- De la emisión del CIRA y la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico 2.1 Para los Proyectos de Inversión materia de la presente norma, la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a. Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura, según corresponda.
b. Comprobante de pago por expedición del CIRA, de acuerdo al TUPA.
c. Plano de ubicación del Proyecto de Inversión presentado en coordenadas UTM, Datum WGS 84, firmado por ingeniero o arquitecto.
d. Plano georeferenciado del ámbito de intervención del proyecto y memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos (UTM, Datum WGS
84), firmado por ingeniero o arquitecto.

Presentada la solicitud, el CIRA deberá ser emitido por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes, sujeto a silencio administrativo positivo.
2.2 Una vez emitido el CIRA, el titular del proyecto de inversión correspondiente deberá presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico elaborado por el profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales a cargo del Ministerio de Cultura, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se dará por aprobado el Plan de Monitoreo presentado.
2.3 Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho plan.
2.4 Si durante la ejecución de los proyectos de inversión, se registraran hallazgos arqueológicos subyacentes, el arqueólogo responsable del plan de monitoreo comunicará al Ministerio de Cultura a fin que disponga las acciones que correspondan; quien efectuará excavaciones con la finalidad de determinar su extensión, potencial arqueológico, delimitación y señalización, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Monitoreo Arqueológico aprobado; entendiéndose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueológico.
2.5 El titular del Proyecto de Inversión asumirá los costos que genere la contratación del arqueólogo responsable del Plan de Monitoreo Arqueológico, para que intervenga durante la ejecución de las obras hasta la etapa de excavación de las mismas. En caso se verifique la no existencia de restos arqueológicos se tendrá por finalizada su intervención; de lo contrario, el citado profesional comunicará al Ministerio de Cultura para que proceda conforme al numeral anterior.

Artículo 3.- De los derechos de uso de agua En el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego – UEFMR, del MINAG, financiados en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, y su Reglamento aprobado por D.S. N° 002-2013-AG, para el otorgamiento de la disponibilidad hídrica y derechos de uso de agua que solicite el PNSR o la UEFMR, se sujetarán a los procedimientos siguientes:
3.1 Para proyectos nuevos que contemple la fuente de agua superficial y subterrÆnea 3.1.1 El otorgamiento de la acreditación de la disponibilidad hídrica para proyectos nuevos seguirá el procedimiento de Aprobación de Estudio y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.

La solicitud será presentada ante la Administración Local de Agua (ALA) donde se ejecutará el proyecto y debe estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nos.
4 ó 4-A, establecido en la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA o Resolución Jefatural N° 504-2012-ANA, respectivamente, para el caso de agua superficial.
b) Estudio según Formato Anexo N° 06-A, elaborado por un consultor inscrito en la Autoridad Nacional del Agua si la obra de captación es un pozo tubular y al Formato Anexo N° 07-A, si es una galería filtrante, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, para el caso de agua subterránea.
c) Recibo de pago por derecho de trámite según TUPA.
3.1.2 Presentada la solicitud y si la fuente natural de agua o la zona en la cual se desarrolle el proyecto se encuentra en un Área Natural Protegida, zona de amortiguamiento o en un área integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Autoridad Nacional del Agua solicitará opinión a la autoridad correspondiente, quien deberá emitir el pronunciamiento pertinente dentro de un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles.
3.1.3 El PNSR o la UEFMR publicarán un resumen de la solicitud por dos (02) veces, con un intervalo de dos (02) días hábiles, según el Formato Anexo N° 1 de la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA en: (i) el local de la ALA; y, (ii) en la Municipalidad Distrital, locales comunales y organizaciones de usuarios, en cuyos ámbitos se ubique el punto de captación o perforación.
3.1.4 Cuando las inspecciones oculares constituyan requisito previo e indispensable, serán efectuadas por el PNSR o la UEFMR, a través de ingenieros acreditados, quienes elaborarán un Informe Técnico que será remitido a la ALA con todos los actuados, para su evaluación y posterior emisión de la resolución correspondiente, de acuerdo a la Guía y Metodología correspondiente que apruebe la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.
3.1.5 Transcurrido el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha del último aviso, sin que se hubiera interpuesto oposición alguna, la ALA o la Autoridad Administrativa del Agua, según corresponda, emitirá la resolución que otorga la acreditación de la disponibilidad hídrica.
3.1.6 De presentarse oposición a la solicitud, ésta será resuelta por la ALA o la Autoridad Administrativa del Agua, según corresponda, dentro de los 10 días hábiles de presentada.
3.1.7 La resolución será emitida en un plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la solicitud, en caso no se encuentre dentro de un área natural protegida. Si en el plazo precitado no se emitiera la resolución, la Autoridad Administrativa del Agua o la Administración Local de Agua podrán emitir, a solicitud de parte, en un plazo máximo de 03 días hábiles, un documento que acredite la disponibilidad hídrica para la viabilidad de los proyectos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este procedimiento y una vez realizada la inspección ocular respectiva.
3.1.8 Todo Proyecto de Inversión Pública para ser declarado viable con estudios a nivel de perfil o para la aprobación del Estudio Definitivo, deben contar con la acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de licencia de uso, según corresponda.
3.2 PARA PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O
REHABILITACIÓN
Para el otorgamiento de Licencia de uso de agua, en el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego – UEFMR, del MINAG, financiados en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, y su Reglamento aprobado por D.S. N° 002-2013-AG, para proyectos de mejoramiento o de rehabilitación, la solicitud se presentará ante la Administración Local de Agua y deberá estar acompañada de lo siguiente:
a) Reconocimiento de la Organización Comunal u Operador Especializado emitido por la municipalidad correspondiente o de la organización de usuarios de agua con resolución de reconocimiento emitida por la Autoridad Nacional del Agua.
b) Memoria Descriptiva, según Formato Anexo 03 de la Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA.
c) Documento de culminación de las obras que permita el uso efectivo de los recursos hídricos, emitida por la entidad que aprobó el expediente técnico del proyecto.
d) Caracterización de la calidad físico-química y microbiológica del agua a la salida del reservorio, la que estará sustentada con análisis realizados por un laboratorio acreditado, la cual debe cumplir los parámetros de calidad del agua para consumo humano establecidos en el Decreto Supremo No. 031-2010-SA, cuando se trate de uso poblacional.

La Resolución de otorgamiento de Licencia de Uso de Agua deberá ser emitida dentro de los 15 días hábiles de recibida la solicitud.

Artículo 4.- Disposiciones ambientales para los proyectos de inversión En los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental.

El titular del Proyecto está obligado a hacer un informe técnico sustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial ambiental competente antes de su implementación. Dicha autoridad emitirá su conformidad en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se deberán evaluar a través del procedimiento de modificación.

Artículo 5.- De la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano 5.1 Los proyectos de plantas de tratamiento de agua potable que ejecute el PNSR en zonas rurales deberán contar con la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano que emite la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.
5.2 El PNSR o la UEFMR, presentará la solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al Director Ejecutivo de Saneamiento Básico de DIGESA, acompañando la documentación que a continuación se detalla:
a. Memoria descriptiva del proyecto que incluya los planos de la captación y del sistema de tratamiento a escala 1:50, firmada por ingeniero sanitario colegiado y habilitado.
b. Estudio hidrológico realizado en el período más desfavorable, acompañado de la caracterización del agua a tratar, sustentada con resultados de análisis actualizados efectuados por laboratorio acreditado por la entidad competente. En el caso de los parámetros microbiológicos, los análisis podrán ser realizados en universidades, establecimientos de salud o laboratorios acreditados, por la entidad competente.
c. Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, donde se describa la operación inicial (arranque), regular, mantenimiento y en casos de emergencia, firmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado.
d. Copia de la certificación ambiental emitida por la Autoridad Sectorial competente.
e. Comprobante de pago por derecho de trámite.
5.3 DIGESA deberá resolver la solicitud presentada en un plazo que no deberá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación.

Artículo 6.- Servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado para proyectos de inversión El titular del proyecto de inversión solicitará el terreno necesario para el desarrollo del mismo a la autoridad Sectorial, quien requerirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios. Recibido el pedido la SBN efectúa el diagnóstico técnico-legal y realiza la entrega provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 días hábiles, en los siguientes supuestos:
a) Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano;
y, b) Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional o registrado a nombre de una Entidad Pública; circunstancia que será comunicada a la entidad competente.

Posteriormente, la entidad competente para disposición del predio (SBN, Gobierno Regional o Entidad Pública) realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución del derecho de servidumbre, mediante resolución, la cual tiene mérito para su inscripción en el Registro de Predios y su anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado
– SINABIP.

En el supuesto que la entidad competente determine que el predio es propiedad privada se informará de este hecho a la autoridad Sectorial.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Plan de Monitoreo Arqueológico firmado por un mismo arqueólogo que incorpora varios proyectos Los Planes de Monitoreo Arqueológico podrán incorporar varios proyectos de una misma zona geográfica, pudiendo además ser firmados por un mismo arqueólogo, considerando el volumen de proyectos de inversión que se ejecuten y la disponibilidad de arqueólogos registrados.

Segunda.- De la base georeferenciada de Æreas libres de restos arqueológicos El Ministerio de Cultura elaborará, sobre la base de los informes arqueológicos y CIRAs emitidos, en un plazo no mayor de 150 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la base georeferenciada desde el año 2008 de áreas en las que no existan restos arqueológicos de superficie, teniendo en cuenta que dicha base está en permanente actualización.

Esta base será de referencia obligatoria para los proyectos de inversión.

Tercera.- `reas con CIRA preexistente Tratándose de áreas que a la dación del presente dispositivo cuenten con CIRA expedidos, no será obligatoria la obtención del CIRA, sino la presentación de un plan de monitoreo arqueológico.

Cuarta.- De los tØrminos de referencia comunes.

La Autoridad Nacional del Agua en el plazo máximo de 20 días hábiles aprobará los términos de referencia comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales.

Quinta.- Aplicación supletoria Todo aquello que no esté regulado en el presente Decreto Supremo se regirá supletoriamente por las normas específicas de la materia.

Sexta.-Facultad Facúltese a la Autoridad Nacional del Agua, para que mediante Resolución Jefatural, apruebe los formatos y adecúe sus procedimientos en los términos señalados en el presente Decreto Supremo.

SØptima.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 15 días calendarios siguientes a su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Expedientes en trÆmite Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación a los estudios o expedientes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en trámite.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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